Acuerdo nº PSAA11-8516 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2011, un (1) cargo de Sustanciador nominado en cada uno de los Juzgados 5º, 16 y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.
ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los cargos de descongestión deberá apoyar al Juzgado en el trámite mensual de por lo menos 120 autos interlocutorios y de sustanciación. No tramitarán tutelas ni hábeas corpus.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.
ARTÍCULO QUINTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO SEXTO.- Los empleados de descongestión, cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los jueces titulares reportarán la gestión judicial del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial - SIERJU-, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad.
PARÁGRAFO: El incumplimiento en el reporte mensual de la gestión podrá acarrear la terminación de la...
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