Acuerdo nº PSAA11-8570 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792666

Acuerdo nº PSAA11-8570 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo aprobado en su Sesión de 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del diecinueve (19) de septiembre y hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2011, un (1) cargo de Juez Laboral y un (1) cargo de Sustanciador, Adjuntos, para trámite y/o fallo, según las necesidades respectivas, para ser asignados y rotados pertinentemente entre los dos (2) Juzgados Promiscuos de Circuito de Turbaco por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con los cargos creados en el presente Acuerdo, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, según las necesidades efectivamente comprobadas y sustentadas, sin que para ello se deba expedir nuevo Acuerdo, y para optimizar la medida, ordenará la asignación inicial y posteriores rotaciones de estos cargos, entre los Juzgados Laborales y/o entre los Juzgados Civiles de Circuito y Promiscuos de Circuito que conocen causas laborales del Distrito de Cartagena.

PARÁGRAFO.- Para la asignación y cada una de las posibles rotaciones de los cargos de descongestión para los Juzgados Laborales y para los Juzgados Civiles de Circuito y Promiscuos de Circuito que conocen causas laborales del Distrito de Cartagena, que disponga la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, se dará informe inmediato a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico para el establecimiento del respectivo código de identificación, de conformidad con el Juzgado Titular al cual han sido asignados o reasignados, según el caso.

ARTÍCULO TERCERO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, podrá también redistribuir al Juez Adjunto creado por el presente Acuerdo, procesos laborales para fallo provenientes de los Juzgados Laborales y de los Civiles de Circuito y Promiscuos de Circuito que conozcan causas laborales del Distrito de Cartagena.

Para estos casos de redistribución de procesos, una vez el proceso regrese al despacho de origen, el juez descongestionado además de las notificaciones legales de rigor, citará a audiencia de lectura de fallo enviando sendas comunicaciones a las partes en las direcciones registradas en la...

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