Acuerdo nº PSAA11-8584 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792726

Acuerdo nº PSAA11-8584 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo aprobado en su Sesión de 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del diecinueve (19) de septiembre y hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2011, un (1) un cargo de Profesional Universitario grado 14 en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio para ayudar en la liquidación y actualización de las sentencias de los tres Despachos de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - especializada transitoriamente por Acuerdo PSAA11-7730 -.

PARÁGRAFO.- El Profesional Universitario grado 14, deberá ser Profesional en Contaduría, Economía o Administración de Empresas, con perfil en cálculo actuarial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento en provisionalidad del cargo creado por el presente Acuerdo, lo efectuará el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, quien para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar, una vez cuente con la disponibilidad física, mobiliaria y de infraestructura tecnológica necesarias.

ARTÍCULO TERCERO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, realizará el seguimiento de la gestión de la presente medida y rendirá los informes correspondientes a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

ARTICULO CUARTO.- El incumplimiento de los cometidos en forma eficiente para los cargos de descongestión creados...

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