Acuerdo nº PSAA11-8618 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792786

Acuerdo nº PSAA11-8618 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión complementarias a las adoptadas en el Plan Nacional de Descongestión para los Juzgados Administrativos de Neiva, Circuito Judicial Administrativo del mismo nombre, Distrito Judicial Administrativo de H..

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

TITULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2011 un (1) cargo de escribiente nominado en cada uno de los Juzgados del 1 al 6 Administrativos de Neiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cada uno de los cargos de escribiente creados mediante el presente Acuerdo impulsará un número no inferior a 80 procesos mensuales.

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TERCERO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que el Director Seccional competente certifique la disponibilidad del espacio físico, de infraestructura tecnológica, dotación de elementos y de equipos de oficina respectivos.

ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, se efectuará por el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008, cuando haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- Los servidores de descongestión cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El reporte de la gestión de los cargos de descongestión, nombrados por el Juez titular, será registrado por este último, de manera mensual, en el formato anexo al SIERJU.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con la inmediata colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la...

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