Acuerdo nº PSAA11-8524 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792810

Acuerdo nº PSAA11-8524 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Crear transitoriamente a partir del 19 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2011, dos (2) cargos de Magistrado de descongestión, con su correspondiente cargo de Auxiliar Judicial 1, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para atender 90 procesos de Ley 600 de 2000 que cursen en dicha S., del más antiguo al más reciente.

PARÁGRAFO: Los procesos de Ley 600 de 2000 que ingresen a partir de la vigencia de la presente medida, serán repartidos entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, el Despacho creado tendrá el siguiente código de identificación: 761112204701, 761112204702.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cada uno de los magistrados de descongestión emitirán fallos en un número no inferior a 15 procesos mensuales. No tramitará tutelas ni H.C..

ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de las metas fijadas para los despachos de descongestión, así como la disminución de los egresos de los despachos de la Sala Penal respecto al año anterior, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.

ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTICULO SÉPTIMO.- El reporte de la gestión será registrada por cada uno de los Magistrados de descongestión, de manera mensual, en el formato anexo al SIERJU, dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR