Acuerdo nº PSAA11-8915 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en su Sesión del 23 de noviembre de 2011,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar el Artículo Tercero del Acuerdo PSAA11-7912 de marzo 9 de 2011, el Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-8734 y el Parágrafo Cuarto del Acuerdo PSAA11-7912 adicionado por el Artículo Quinto del Acuerdo PSAA11-8734, en el sentido de que los Juzgados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 18 Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá son los que, desde el inicio de la medida han venido conociendo y continuarán con el trámite y fallo de procesos ejecutivos de competencia de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 las medidas de descongestión correspondientes a dieciocho (18) Juzgados Civiles Municipales para trámite y fallo de procesos ejecutivos y no ejecutivos establecidas por el Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-7912 de marzo 9 de 2011, las cuales fueron modificadas por Acuerdos PSAA11-8136, PSAA11-8206 y PSAA11-8734.
ARTICULO TERCERO.- Reanudar, desde el 1° de enero y hasta el 19 de diciembre de 2012, las medidas de descongestión enunciadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá que por Acuerdo PSAA11-7912 se les asignó el trámite y fallo de procesos diferentes a ejecutivos de competencia de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, continuarán con su labor conforme a los parámetros y metas que se establecieron para su gestión, incluidas las aclaraciones que introdujo el Acuerdo PSAA11-8734, sobre los procesos que hayan recibido y posean a la fecha por traslado de los respectivos Despachos, no recibirán nuevos procesos dentro del término que se prolonga su vigencia por tener a la fecha carga laboral suficiente.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Juzgados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 18 Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá continuarán conociendo de los procesos ejecutivos de competencia de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá que tengan a la fecha provenientes de la redistribución establecida por Acuerdo PSAA11-8734, modificatorio del Acuerdo PSAA11-8206, incluidas las aclaraciones que introdujo el mismo Acuerdo PSAA11-8734 y, a partir de 5 de diciembre de 2011...
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