Acuerdo nº PSAA11-8936 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793026

Acuerdo nº PSAA11-8936 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

(09 de diciembre de 2011) "Por el cual se prorrogan algunas medidas contenidas en el acuerdo PSAA11-7812 por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para Juzgados Civiles del Circuito de Yopal, Distrito Judicial del mismo nombre y se dictan otras disposiciones"

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en su Sesión del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar hasta 31 de diciembre de 2011 la medida establecida en los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo PSAA11-7812 de febrero 25 de 2011, por el cual se crea un (1) Juzgado Civil de Circuito, el cual se denominará Juzgado Segundo Civil del Circuito de descongestión de Yopal, cuyo código de identificación será 850013103702 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reanudar a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 19 de diciembre de 2012, las medidas enunciadas en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá con el apoyo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, coordinará y gestionará, durante el término de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la selección y entrega a los Juzgados de Descongestión, de los procesos que se encuentren en los despachos objeto de descongestión, de manera tal que se garantice el cumplimiento de las metas fijadas.

Para llevar a cabo tal entrega, cada despacho objeto de descongestión suministrará a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Boyacá, una relación de los procesos que entrega, la cual indicará por cada uno: despacho de origen, clase de proceso, código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, identificación de las partes y fecha radicación.

El inventario o relación se diligenciará en tres copias, una para el archivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR