Acuerdo nº PSAA11-8923 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793142

Acuerdo nº PSAA11-8923 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en su Sesión del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 las medidas de descongestión establecidas por Acuerdo PSAA11-7913, las cuales fueron modificadas por el Acuerdo PSAA11-8203 de junio 17 de 2011, para la atención de procesos sin trámite remitidos por los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reanudar, a partir del 1° de enero de 2012 y hasta el 19 de diciembre de 2012, las medidas de Descongestión enunciada en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados 37, 38, 39 y 40 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá que mediante Acuerdo PSAA11-7913 se le asignó la atención de procesos sin trámite de competencia de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, tendrán como meta mínima mensual, tramitar 800 procesos conforme a los parámetros que se establecieron para su gestión en el Acuerdo que les dio origen.

ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de este estándar de rendimiento permitirá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la redefinición de la medida; lo anterior sin perjuicio de la facultad del nominador relativa al nombramiento y remoción de los servidores judiciales que ocupan estos cargos, en cualquier momento.

ARTÍCULO QUINTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con el apoyo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, coordinará y gestionará, durante el término de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la selección y entrega a los Juzgados de Descongestión, de los procesos que se encuentren en los despachos objeto de descongestión, de manera tal que se garantice el cumplimiento de las metas fijadas.

Para llevar a cabo tal entrega, cada despacho objeto de descongestión suministrará a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bogotá, una relación de los procesos que entrega, la cual indicará por cada uno: despacho de origen, clase de proceso, código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, identificación de las partes y fecha radicación.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR