Acuerdo nº PSAA11-8985 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793946

Acuerdo nº PSAA11-8985 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 y 85, numeral 12, de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo aprobado en su Sesión de 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. - Los Juzgados del 1º al 17 Laborales de Medellín en coordinación con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, enviarán a la Oficina Judicial de Medellín, el noventa por ciento (90%) de los procesos ordinarios activos, del más reciente al más antiguo, que con aplicación de la ley 712 de 2001 estén tramitando, incluidos los que les hayan sido devueltos por los Jueces Adjuntos que operaron durante la vigencia 2011, a efecto de que dicha oficina los reparta equitativamente entre los 20 juzgados de descongestión creados por el artículo 1º numeral 2º del Acuerdo PSAA11- 8831.

Las demandas admitidas y no notificadas antes del 19 de diciembre de 2011 continuarán siendo competencia de los jueces titulares.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados 18, 19, 20 y 21 Laborales de Medellín, Pilotos de oralidad, enviarán, en coordinación con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a la Oficina Judicial de Medellín, el cincuenta por ciento (50%) de todos los procesos ordinarios activos, del más reciente al más antiguo, que estén tramitando, incluidos los que estén tramitando los Jueces Adjuntos, a efecto de que dicha Oficina los reparta equitativamente entre los Juzgados 1° a 17 Laborales de Medellín, con excepción del Juzgado 16, para que estos continúen el trámite hasta agotar la instancia.

Los procesos ejecutivos a continuación de los ordinarios, serán competencia del último J. a quien se le haya asignado.

ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los Juzgados a descongestionar enviará a la Oficina Judicial de Medellín, los procesos ordinarios de que tratan los artículos anteriores, entre el 11 y el 16 de enero de 2012, debidamente relacionados y foliados junto con los dispositivos de almacenamiento de audiencias respectivas tratándose de los jueces pilotos de oralidad, acompañados de un acta en la que conste por cada proceso el despacho de origen, el código de identificación del proceso o número de radicación, la identificación completa de las partes, la fecha de radicación, la última actuación del proceso y el número de folios.

Los procesos provenientes de los Juzgados...

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