Acuerdo nº PSAA11-7798 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354794242

Acuerdo nº PSAA11-7798 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la ley 1285 de 2009 y, de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

TITULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 16 de diciembre de 2011, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, un cargo de Sustanciador de Circuito Nominado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El cargo de Sustanciador creado mediante el Artículo Primero del presente Acuerdo, proyectará mensualmente un mínimo de 12 sentencias con oposición y 20 autos interlocutorios mensuales. No tramitarán tutelas ni habeas corpus.

ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la correspondiente medida adoptada.

ARTÍCULO CUARTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, según las necesidades del servicio, previo análisis de las cargas laborales y sin que para ello medie Acuerdo, podrá rotar el cargo de descongestión creado por el presente Acuerdo.

De las rotaciones y modificaciones que disponga la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, se dará informe a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico dentro de los cinco días siguiente a la novedad.

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO QUINTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento del cargo de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO SEXTO.- El nombramiento, en provisionalidad, del cargo creado por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen salarial y prestacional del cargo creado será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO OCTAVO.-. El Juez Titular del Despacho objeto de descongestión reportará la gestión judicial del cargo creado, del mes inmediatamente anterior, al...

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