Acuerdo nº PSAA11-7814 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la ley 1285 de 2009 y, de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,
ACUERDA
TITULO I
CARGOS DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 16 de diciembre de 2011, un cargo de Sustanciador en cada uno de los Juzgados Civiles del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá excepto para los Juzgados 32 y 44 Pilotos de Oralidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 16 de diciembre de 2011, un cargo de Escribiente en cada uno de los Juzgados Civiles del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá excepto para los Juzgados 32 y 44 Pilotos de Oralidad.
ARTÍCULO TECERO.- Los cargos de Sustanciador de cada Juzgado Civil del Circuito proyectarán mensualmente mínimo 12 sentencias con oposición y 20 autos interlocutorios. No proyectarán tutelas ni habeas corpus.
ARTÍCULO CUARTO.- Cada Escribiente de Juzgado Civil Circuito impulsará mensualmente un mínimo de 300 autos de trámite y realizará otras actuaciones administrativas, tales como proyectar oficios, telegramas, comisorios y atender público.
ARTÌCULO QUINTO.- El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la medida adoptada.
ARTÍCULO SEXTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, según las necesidades del servicio, previo análisis de las cargas laborales y sin que para ello medie Acuerdo, podrá rotar los cargos de descongestión creados por el presente Acuerdo.
De las rotaciones y modificaciones que disponga la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, se dará informe a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico dentro de los cinco días siguiente a la novedad
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo, del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO OCTAVO.- El...
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