Acuerdo nº PSAA11-7756 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354794298

Acuerdo nº PSAA11-7756 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

TÍTULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear con carácter transitorio, a partir del 1 de abril de 2.011 y hasta el 16 de diciembre de 2.011, un (1) Juzgado Civil del Circuito de Descongestión en Bogotá, conformado con los siguientes cargos: Un (1) Juez del Circuito Nominado Un (1) Secretario de Circuito Nominado Un (1) Sustanciador del Circuito Nominado Un (1) Escribiente del Circuito Nominado ARTÍCULO SEGUNDO.- El Juzgado creado mediante el Artículo Primero del presente Acuerdo, se denominará Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Descongestión, el cual tendrá el siguiente código de identificación: 110013103721.

ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado Civil del Circuito de descongestión creado atenderá los procesos sin trámite que sean remitidos por los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, ubicados en los centros de acopio de procesos sin trámite y finalizados, aplicando la figura de desistimiento tácito y todas las actuaciones propias del proceso incluidos autos de trámite, interlocutorios y sentencias.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente medida se mantendrá vigente si el Juzgado de Descongestión aquí creado, cumple con la meta mínima mensual de aplicar las figuras de desistimiento tácito o demás actuaciones que surjan de la gestión realizada en 3.000 procesos sin trámite o proporcional, según el caso, para lapsos menores a un mes, estándares de rendimiento de los que se determinará su cumplimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo seguimiento y cuyo incumplimiento total o parcial injustificado acarreará la redefinición de la medida.

ARTÍCULO QUINTO.- La entrega de los procesos enviados por los juzgados objeto de descongestión al juzgado creado por el presente Acuerdo estará a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, con la colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez finalizado el proceso judicial el juzgado de descongestión comunicará al juzgado de origen su finalización y hará entrega del expediente a la Dirección Seccional de Bogotá - Cundinamarca para los fines pertinentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el...

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