Acuerdo nº PSAA11-7770 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354794594

Acuerdo nº PSAA11-7770 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa de 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

TITULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de abril y hasta el 16 de Diciembre de 2011, en cada uno de los siguientes despachos: Juzgado Tercero, Quinto, Sexto, Noveno y Décimo de Familia de Cali, dos (2) cargos de Oficial Mayor Circuito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cada uno de los cargos de Oficial Mayor creados por el presente Acuerdo proyectará mensualmente un número no inferior a 20 sentencias y 100 autos interlocutorios. No tramitarán tutelas ni habeas corpus.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la correspondiente medida adoptada.

ARTÍCULO TERCERO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca según las necesidades del servicio, previo análisis de las cargas laborales y sin que para ello medie Acuerdo, podrá rotar los cargos de descongestión creados por el presente Acuerdo.

De las rotaciones y modificaciones que disponga la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, se dará informe a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico dentro de los cinco días siguiente a la novedad.

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador ARTÍCULO SEXTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-. Cada uno de los Jueces Titulares de los Despachos objeto de descongestión, reportará la...

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