Acuerdo nº PSAA11-7703 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354794934

Acuerdo nº PSAA11-7703 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,

ACUERDA TÍTULO I

JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente para la práctica de todas las diligencias que les sean encargadas por los Juzgados Civiles de Bogotá, por comisión que deberá ser conferida en los términos consagrados por los Artículos 31 y 32 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las referidas a la práctica de pruebas, a partir del 24 de febrero y hasta el 16 de diciembre de 2011, en la Ciudad de Bogotá, Circuito y Distrito Judicial del mismo nombre, doce (12) Juzgados Civiles Municipales de Descongestión, cuyos códigos de identificación serán 110014003601, 110014003602, 110014003603, 110014003604, 110014003605, 110014003606, 110014003607, 110014003608, 110014003609, 110014003610, 110014003611 y 110014003612 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, con los siguientes cargos: Un (1) Juez Municipal Nominado Un (1) Escribiente Municipal Nominado PARÁGRAFO: Los Jueces creados en el presente Artículo, se asignarán por localidades, de conformidad con la clasificación señalada en el Artículo Cuarto de este Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir del 10 de febrero de 2011, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, recibirá máximo 20.224 despachos comisorios, provenientes de los apoderados, representantes en diligencias de embargo y secuestro de bienes, y restitución de inmueble arrendado y entrega, para ser repartidos entre los 12 Juzgados Civiles Municipales de Descongestión creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- El número de diligencias a realizar por parte de cada uno de los jueces de descongestión, no podrá ser inferior a ocho (8) despachos comisorios diarios, en promedio.

ARTICULO CUARTO.- Se procederá de la siguiente manera para la gestión de los Despachos Comisorios: 1. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, entregará, previo reparto, durante las horas de la tarde de viernes cada quince días, a cada Juez Civil Municipal de Descongestión, 100 diligencias para que sean practicadas por este en las dos semanas siguientes.

  1. Recibido el reparto de los despachos comisorios...

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