Acuerdo nº PSAA11-8052 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354795386

Acuerdo nº PSAA11-8052 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

TITULO I

JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, nueve (9) Juzgados Civiles del Circuito de descongestión en Bogotá, de los cuales siete (7) realizarán el trámite y fallo de procesos ejecutivos y dos (2) para trámite y fallo de procesos no ejecutivos, cada Juzgado estará conformado con los siguientes cargos: ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados mediante el presente Acuerdo contarán con la siguiente planta de personal: Un (1) Juez de Circuito Nominado Un (1) Secretario de Circuito Nominado Un (1) Sustanciador de Circuito Nominado Un (1) Escribiente de Circuito Nominado ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados creados mediante el Artículo Primero del presente Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103710 Juzgado 11 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103711 Juzgado 12 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103712 Juzgado 15 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103715 Juzgado 16 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103716 Juzgado 17 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103717 Juzgado 18 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103718 Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103719 Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá 110013103720 ARTÍCULO CUARTO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de descongestión señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, que conocerán de procesos ejecutivos, cumplen con la meta mínima mensual de fallar o hacer efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas en la Ley para 45 procesos ejecutivos o proporcional, para lapsos menores a un mes.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de descongestión señalados en Artículo Primero del presente Acuerdo, que conocerán de procesos no ejecutivos, cumplen con la...

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