Acuerdo nº PSAA11-8053 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354795426

Acuerdo nº PSAA11-8053 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se asignan competencias para los Juzgados de descongestión Civiles del Circuito de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

TITULO I

JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Los once (11) Juzgados Civiles del Circuito de descongestión de Bogotá, prorrogados mediante el Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-8051 y los nueve (9) Juzgados Civiles del Circuito de descongestión de Bogotá creados mediante el Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-8052, para un total de veinte (20) Juzgados Civiles del Circuito de descongestión de Bogotá, se les asignarán las siguientes competencias: dieciocho (18) conocerán del trámite y fallo de procesos ejecutivos de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y los otros dos (2) conocerán del trámite y fallo de procesos diferentes a ejecutivos de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.

TITULO II

PROCESOS EJECUTIVOS

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conocerán del trámite y fallo de procesos ejecutivos de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, los Juzgados 1 a 18 Civiles del Circuito de descongestión de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- Los despachos judiciales señalados en el presente Título estarán excluidos del reparto de tutelas, hábeas corpus y acciones constitucionales.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de descongestión señalados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, cumplen con la meta mínima mensual de fallar o hacer efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas en la Ley para 45 procesos ejecutivos o proporcional, para lapsos menores a un mes.

ARTÍCULO QUINTO.- El Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, al inicio de la medida coordinará y gestionará el recibo, en una sola entrega, de parte de los despachos objeto de descongestión, de un total de 8.113 procesos Ejecutivos, así:

TITULO III

PROCESOS QUE NO SEAN EJECUTIVOS

ARTÍCULO SEXTO.- Conocerán del trámite y fallo de procesos que no sean ejecutivos, de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, los Juzgados 19 y 20 Civiles del Circuito de descongestión de Bogotá.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente...

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