Acuerdo nº PSAA11-8239 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354796450

Acuerdo nº PSAA11-8239 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo aprobado en Sesión del 9 de junio de 2011,

ACUERDA

Capítulo I JUECES ADJUNTOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente a partir del 1° de julio y hasta el 16 de diciembre de 2011, un (1) cargo de Juez Adjunto y un (1) cargo de Sustanciador Adjunto, para trámite y/o fallo de procesos bajo Ley 712 de 2001, según las necesidades del Despacho, en cada uno de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Laborales de Neiva, quienes conformarán un solo equipo de trabajo con el Despacho al que se les asigna.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el Artículo Primero de este Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación:

Juzgado Código de Juez Adjunto

  1. 410013105501 2° 410013105502 3° 410013105503 ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los Jueces Adjuntos, atendiendo las circunstancias particulares del Despacho: a. Fallará mensualmente un mínimo de 30 procesos ordinarios. b. Colaborará con el Despacho Titular en el trámite de al menos 100 procesos mensuales, incluidos los ejecutivos, tutelas y habeas corpus.

ARTICULO CUARTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de H., según las necesidades, y sin que para ello medie Acuerdo, rotará los Jueces Adjuntos entre los Juzgados Laborales de Neiva y si es el caso, redistribuirá entre ellos los procesos para fallo, evento este en que la audiencia de lectura de fallo la hará siempre el Juez Titular de donde provenga el expediente, procurando en todo caso que se garantice a las partes el derecho de defensa.

De las rotaciones y modificaciones que disponga la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, se dará informe inmediato a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

PARÁGRAFO.- Cuando se produzca la rotación de un despacho judicial, este tendrá un nuevo código de identificación, de conformidad con el Juzgado al cual ha sido asignado.

ARTÍCULO QUINTO.- Las presentes medidas estarán vigentes si además del cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de los Jueces Adjuntos, el Juez Titular del respectivo Despacho mantiene o incrementa sus egresos frente al año inmediatamente anterior.

De no cumplirse las metas, las medidas se redefinirán por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo anterior sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR