Acuerdo nº PSAA11-8267 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y, de conformidad con lo aprobado en Sesiones del 9 y 22 de junio de 2011,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Crear transitoriamente, a partir del primero (1º) de julio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011, seis (6) cargos de Magistrado de Sala Laboral de Tribunal Superior cada uno con su correspondiente cargo de Auxiliar Judicial 1, con sede en el Distrito Judicial de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Los Despachos de Magistrado creados en el artículo primero de éste Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación:
Despacho Código
-
110012205801 2° 110012205802 3° 110012205803 4° 110012205804 5° 110012205805 6° 110012205806 ARTICULO TERCERO.- Los Magistrados de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga, Ibagué, Manizales y Tunja, que a continuación se relacionan, una vez hayan dado los traslados de rigor, dentro de los tres días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, enviarán a la Sala creada mediante éste Acuerdo, el número de procesos ordinarios laborales que aquí se indica: Tribunal de Bucaramanga
Magistrado Cantidad de Procesos
Henry Moreno 290 E.M. 45 L.J.Á. 45 H. Lozada 45 Tribunal de Ibagué
Magistrado Cantidad de Procesos
Oswaldo Tenorio 290 D.P.Y. 40 Ampara Emilia Peña 40 E.N. 40 H.A. 40
Magistrado Cantidad de
Procesos
Gildardo Muñoz 20 C.G. 20 W.S. 20
Magistrado Cantidad de
Procesos
Fanny Robles 245 P.N. 40 M.L.S. 40 ARTICULO CUARTO.- A cada uno de los Magistrados de Descongestión creados mediante este Acuerdo, la Dirección Seccional de Administración Judicial de BogotáCundinamarca les repartirá equitativamente un total de 210 procesos para que a razón de 35 mensuales, como mínimo, los fallen y devuelvan al Tribunal de origen, Corporación ésta última que, previa citación telegráfica a las partes, leerá el correspondiente fallo e igualmente atenderá todas las decisiones posteriores concernientes al mismo, como por ejemplo, su aclaración, corrección, adición y demás análogas hasta culminar con la instancia.
ARTÍCULO QUINTO.- Quienes desempeñen los cargos de Magistrados de Descongestión creados mediante este Acuerdo, operarán en salas de decisión duales, fijas, integradas por orden alfabético de apellidos. En caso de empate en la toma de las decisiones, se llamará al Magistrado...
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