Acuerdo nº PSAA11-8323 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en las Sesiones de 27 y 28 de julio de 2011,
ACUERDA
TITULO I JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO 1º.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de agosto y hasta el 16 de diciembre de 2011, un (1) Juzgado Civil del Circuito de descongestión para trámite y fallo en Florencia, conformado con los siguientes cargos: Un (1) Juez Circuito Nominado Un (1) Secretario Circuito Nominado Un (1) Sustanciador Circuito Nominado Un (1) Escribiente Circuito nominado Un (1) Citador grado 3 PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Artículo, el nombramiento de los cargos de descongestión únicamente procederá hasta que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 2º.- El Juzgado creado mediante el Artículo 1º del presente Acuerdo, tendrá el siguiente código de identificación: 180013103701
Hoja No. 2 Acuerdo No. 8323 de 2011. Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados Civiles del Circuito de Florencia.
TITULO II METAS
ARTÍCULO 3º.- El Juzgado Civil del Circuito de Descongestión creado en el Artículo 1º del presente Acuerdo, fallará o hará efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas, en un número no inferior a 30 procesos mensuales y tramitará mensualmente, como mínimo, 50 autos interlocutorios en distintos procesos. No tramitará acciones constitucionales.
El incumplimiento de las metas fijadas para los cargos de descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior de los Jueces Titulares de los respectivos Despachos, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.
TITULO III
REMISIÓN DE PROCESOS CON TRÁMITE
ARTÍCULO 4º.- Cada uno de los Juzgados Civiles del Circuito de Florencia, objeto de descongestión dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la expedición del presente Acuerdo seleccionarán y entregarán, al Juzgado Civil del Circuito de Descongestión, el 70% de los procesos para trámite y fallo que se encuentren ya notificados y sin sentencia o decisión de fondo que ponga fin a la instancia, en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de radicación.
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