Acuerdo nº PSAA11-8324 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354797482

Acuerdo nº PSAA11-8324 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en las Sesiones de 27 y 28 de julio de 2011,

ACUERDA

TITULO I JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO 1º.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de agosto y hasta el 16 de diciembre de 2011, cuatro (4) Juzgados de Familia en Bogotá, para trámite y fallo, cada uno conformado con los siguientes cargos: Un (1) Juez de Circuito Nominado Un (1) Secretario de Circuito Nominado Un (1) Asistente Social grado 1 Dos (2) Sustanciadores de Circuito Nominados Dos (2) Escribientes de Circuito Nominados Un (1) Citador grado 3 PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Artículo, el nombramiento de los cargos de descongestión únicamente procederá hasta que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO 2º.- Los Juzgados creados mediante el Artículo 1º del presente Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: Hoja No. 2 Acuerdo No. 8324 de 2011. Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados de Familia de Bogotá Denominación Código de identificación Juzgado 1º de Familia de Descongestión de Bogotá 110013110701 Juzgado 2º de Familia de Descongestión de Bogotá 110013110702 Juzgado 3º de Familia de Descongestión de Bogotá 110013110703 Juzgado 4º de Familia de Descongestión de Bogotá 110013110704

TITULO II METAS

ARTÍCULO 3º.- Los Juzgados de Familia de Descongestión creados en el Artículo 1º del presente Acuerdo, fallarán o harán efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas, en un número no inferior a 150 procesos mensuales y tramitará mensualmente, como mínimo, 100 autos interlocutorios en distintos procesos. No tramitará acciones constitucionales.

El incumplimiento de las metas fijadas para los cargos de descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior de los Jueces Titulares de los respectivos Despachos, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

TITULO III REMISIÓN DE PROCESOS

ARTÍCULO 4º.- Cada uno de los Juzgados de Familia de Bogotá, objeto de descongestión, excepto los piloto de la oralidad, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la expedición del presente...

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