Acuerdo nº PSAA11-8336 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354797506

Acuerdo nº PSAA11-8336 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en las Sesiones de 27 y 28 de julio de 2011,

ACUERDA

TITULO I

JUECES Y SUSTANCIADORES ADJUNTOS

ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 1 de agosto y hasta el 16 de diciembre de 2011, un (1) cargo de Juez de Circuito nominado y un (1) cargo de sustanciador de Circuito nominado, adjuntos, para trámite y fallo, en cada uno de los Juzgados de Familia que se enuncian a continuación: 1. Juzgados 1º, 2º ,3º, 4°, 5°, 6° y 7° Familia de Manizales, Distrito Judicial del mismo nombre.

  1. Juzgados 1º, 2º, 3º, y 4º de Familia del Circuito de Armenia, Distrito Judicial del mismo nombre.

    PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el nombramiento de los Jueces adjuntos se efectuará una vez las Direcciones Seccionales de Administración Judicial respectivas certifiquen la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

    ARTÍCULO 2°.- Los Jueces creados en el artículo 1° del presente Acuerdo tendrán los siguientes códigos de identificación: Hoja No. 2 Acuerdo No. 8336 de 2011. Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para algunos Juzgados de Familia del Territorio Nacional.

    TITULARES CÓDIGO JUECES ADJUNTOS

    Juzgados 1º, 2º ,3º, 4°, 5°, 6° y 7° Familia de Manizales 170013110501, 170013110502, 170013110503, 170013110504, 170013110505, 170013110506, 170013110507 Juzgados 1º, 2º, 3º, y 4º de Familia de Armenia 630013110501, 630013110502, 630013110503, 630013110504

    TÍTULO II METAS Y ROTACIÓN

    ARTÍCULO 3°: Los jueces creados en el Artículo 1º del presente Acuerdo fallarán o harán efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas, en un número no inferior a 150 procesos mensuales y tramitarán mensualmente, como mínimo, 120 autos interlocutorios en distintos procesos. No tramitará acciones constitucionales.

    El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma. ARTÍCULO 4°.- Los jueces adjuntos podrán ser rotados entre los diferentes despachos de familia de la respectiva ciudad por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, según las necesidades de...

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