Acuerdo nº PSAA11-8104 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354797894

Acuerdo nº PSAA11-8104 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala Administrativa

(Abril 28)

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el numeral 6 del artículo 85, numerales 5 y 6 del artículo 89, de la Ley 270 de 1996, y Parágrafo 3º del Artículo , de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 27 de abril de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Segregar el municipio de El Peñón de la Unidad Judicial Municipal de Bolívar-El Peñón en el Distrito Judicial de San Gil, Circuito Judicial de V..

ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar el Acuerdo No 138 de junio 13 de 1996, mediante el cual se conformó la Unidad Judicial Municipal de Bolívar- El Peñón.

ARTÍCULO TERCERO: Trasladar el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Unidad Judicial Municipal de Bolívar- El Peñón de su sede física en el municipio de Bolívar al municipio de El Peñón como Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón en el Circuito Judicial de Vélez.

PARAGRAFO: El juzgado trasladado tendrá el siguiente código de identificación 682504089001, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997 y sus complementarios.

ARTÍCULO CUARTO: El Juzgado Primero Promiscuo de Bolívar entregará los procesos que adelanta pertenecientes al municipio de El Peñón al nuevo Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón.

A su vez, el nuevo Juzgado Promiscuo Municipal El Peñón entregará los procesos a su cargo pertenecientes al municipio de Bolívar al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar.

ARTÍCULO QUINTO: El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR