Resolución de Presidencia nº PR11-78 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355918798

Resolución de Presidencia nº PR11-78 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala Administrativa

"Por medio de la cual se ordena el traslado del Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, Distrito Judicial de Valledupar al municipio de Simití, Distrito Judicial de Cartagena para que conozca de un recurso de alzada, en aplicación del artículo 44 de la Ley 906 de 2004".

EL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 y por el Acuerdo No. 4833 de 2008, CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 dispone: "Artículo 44. Competencia excepcional. Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los Consejo Seccionales, según su competencia, podrán a petición de parte, y para preservar los principios de concentración , eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La designación deberá recaer en funcionario de igual categoría, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada. La Sala Penal de la Corte, así como los funcionarios interesados en el asunto, deberán ser informados de inmediato de esa decisión". Que mediante el Acuerdo No. PSAA08-4833 de 2008, se delegó a esta Presidencia la facultad de expedir los actos administrativos necesarios cuando se constituyan los presupuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004.

Que mediante oficio No. PSA11-0152 de fecha 2 de marzo de 2011, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar solicita se ordene el traslado del Juez más cercano al municipio de Simití para que conozca del recurso de alzada interpuesto dentro del proceso penal No. 2009-81302 que se adelanta contra el señor F.M.C.E., por el delito de Rebelión, en aplicación al artículo 44 de la Ley 906 de 2004.

Que el Juez más cercano de igual categoría y especialidad al Juez Promiscuo del Circuito de Simití es el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, Distrito Judicial de Valledupar.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario ordenar el traslado del Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica al municipio de Simití para que conozca del recurso de alzada aquí mencionado.

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