Resolución de Presidencia nº PR10-470 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355931422

Resolución de Presidencia nº PR10-470 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala Administrativa

EL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 y del Acuerdo No. 4833 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 dispone:

“Artículo 44. Competencia excepcional. Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los Consejo Seccionales, según su competencia, podrán a petición de parte, y para preservar los principios de concentración , eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias desarrollo del proceso. La designación deberá recaer en funcionario de igual categoría, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada. La Sala penal de la Corte, así como los funcionarios interesados en el asunto, deberán ser informados de inmediato de esa decisión”.

Que mediante el Acuerdo No. PSA08.-4833 de 2008, se delegó a esta presidencia, la facultad de expedir los actos administrativos relativos al traslado temporal de Jueces, cuando se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004.

Que mediante Auto del 13 de octubre de 2010, el Juez Penal del Circuito Especializado de Tunja se declaró impedido para conocer del proceso No. 2010 00063 contra el señor J.J.V.C. por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las fuerza armadas conforme a la causal contemplada en el artículo 56 numerales 4 y 6 de la Ley 906 de 2004.

Que mediante oficio No. 880 del 21 de octubre de 2010 el doctor J.G.P., Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura autorización para el traslado a la ciudad de Tunja para continuar con el trámite del proceso contra el señor J.J.V.C., toda vez que mediante auto avocó el conocimiento de dicha causa penal.

Que en el Distrito Judicial de Tunja no existe otro juez de igual categoría y especialidad que pueda conocer del proceso contra el señor J.J.V.C. razón por la cual el Tribunal Superior de ese Distrito, no puede remitir el proceso al funcionario competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR