Resolución de Presidencia nº PR10-369 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355931478

Resolución de Presidencia nº PR10-369 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala Administrativa

EL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 y del Acuerdo No. 4833 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 dispone: Que mediante el Acuerdo No. PSAA08-4833 de 2008, se delegó a esta Presidencia la facultad de expedir los actos administrativos necesarios cuando se constituyan los presupuestos previstos en el artículo 44 de la ley 906 de 2004.

Que mediante oficio No. 3188 del 5 de octubre de 2010 se comunicó a esta Sala que en providencia del 4 de octubre de 2010, suscrita por el D.R.H.G.Q. titular del Juzgado Segundo Penal de Circuito Adjunto Especializado de Cundinamarca, dentro del proceso No. CUI 11001-6000-000-2010-00507, Ruptura procesal 11000-60-00100-2009-8000, contra el señor J.B.P.V., por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado y otros ese despacho manifestó lo siguiente: "(...) En principio no es dable enviar este proceso y los que vienen a la señora Juez Primera Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca pues ya está impedida en este asunto y por los mismos hecho. Tampoco es viable enviarlo a los señores Jueces penales del Circuito Especializado de Cundinamarca radicados dado que los aludidos acuerdos ordenan que ellos solo están conociendo de unos exclusivos procesos. Tampoco es jurídico y viable enviarlo a los Juzgados Especializados de Bogotá D.C, pues no obstante contar con 9 juzgados y estar radicados en el mismo edificio donde se encuentran los Juzgados Especializados de Cundinamarca, pertenecen a otro Distrito judicial. Así las cosas, tampoco se presenta el caso de enviarlo al Tribunal Superior de Cundinamarca ni a la Corte Suprema de Justicia dada la aducida reforma. Por ende, considera este despacho que se debe acudir al artículo 44 del C. de P. (....)". "Para el efecto vale resaltar que para el departamento de Cundinamarca sólo existen dos Jueces Especializados radicados con sede en Bogotá D.C., de tal manera de suyo le corresponde resolver al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa a quien se enviará el proceso con nota de urgencia (...)". En mérito de lo expuesto, esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Doctora LUZ MARINA ÁLVAREZ ALFONSO Juez Séptima Penal del Circuito Especializado de Bogotá que asuma el conocimiento del proceso contra el señor J.B.P.V., por los delitos de Secuestro Extorsivo...

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