Sentencia nº 2007-00130 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935374

Sentencia nº 2007-00130 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Agosto de 2011

Número de sentencia2007-00130
Número de expediente2007-00130
Fecha04 Agosto 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente:

2007-00130

Demandante:

L.E.A.L.

Demandado:

ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN

REPARACIÓN DIRECTA

-Fallo de Segunda Instancia-

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia dentro del proceso instaurado por L.E.A.L. en contra de la NACIÓN-ADMINISTRACIÓN POSTAL ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998, para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - Pretensiones de la demanda

PRIMERA

LA NACiÓN COLOMBIANA - ADMINISTRACiÓN POSTAL NACIONAL 11 ADPOSTAL". En liquidación, Representada por su D.L.S.P.C., o quien haga sus veces al momento de la notificación, Quien es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios irrogados al demandante, sin haber mediado proceso alguno tal como lo estipulan las normas Constitucionales y legales.

SEGUNDA

Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a LA NACiÓN COLOMBIANA - ADMINISTRACiÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL", en liquidación, a pagarle al señor L.E.A.L., por los daños morales y materiales causados desde el día 15 de abril del 2005, fecha ésta en la cual la administración demandada decidió de manera coercitiva utilizar la figura de la conciliación para dar por terminado la relación laboral existente desde el día 24 de julio de 1992, a la fecha en la cual quede ejecutoriada la Sentencia, todos los daños causados, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($220.000.000) MICTE. Suma que probatoriamente se establezca dentro del proceso ordinario, o en el incidente que autoriza la liquidación de los mismos, que establece el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, perjuicios sobre los cuales se liquidarán intereses desde la fecha en que se produjo el daño.

TERCERA

Que se condene a LA NACiÓN COLOMBIANA - ADMINISTRACiÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL" en liquidación, a pagar las costas procesales y las agencias en derecho.

CUARTA

Que se dé cumplimiento en la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 Y 178 del Código Contencioso Administrativo.

DAÑOS MORALES:

Con el equivalente en pesos desde la fecha de la conciliación N° 37 de fecha 15 del mes de abril de dos mil cinco (2005), en la cual el Ente Demandado, de manera irregular dio por terminada la relación laboral existente desde el año 1992. La indemnización de los perjuicios morales por el hecho de la Administración de haber utilizado medios coercitivos como una forma de desvincular del cargo a mi poderdante, sin mediar justificación alguna para dejar sin el ÚNICO sustento económico de su familia, teniendo en cuenta que es padre cabeza de familia quien representa la base de su núcleo familiar.

Cabe resaltar las dificultades económicas que soportan sus hijos y El como padre cabeza de familia, ante la dificultad de conseguir un nuevo empleo y poder de esta manera lograr la estabilidad de los suyos.

En cuanto a los daños morales los dejo al sano criterio del operador jurídico, quien después de haber abocado el conocimiento y ante la inmediación de las pruebas dentro del proceso considere reconocer al aquí afectado.

DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES:

Por el valor de lo que cuesta la presente demanda, incluyendo claro esta lo que le deben pagar al Abogado indispensable para hacer valer procesal mente sus derechos, fijando el monto dándole aplicación a la tarifa de honorarios profesionales para esta clase de pleitos.

La demandante, L.E.A.L., se le pagará también:

Los perjuicios patrimoniales:

R. de la pérdida de su trabajo, ya que era El quien con el producto de su trabajo sostenía a su familia; los emolumentos que regular y oportunamente percibía representaban el único sustento de su familia. Desde que fue desvinculado de la ADMINISTRACiÓN POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL", ha tenido que padecer toda clase de penurias económicas tales como acudir al amparo de sus padres y familiares quienes lo puedan solventar.

Para el momento de ser retirado de manera unilateral de la Entidad, mi poderdante recibía como promedio un sueldo mensual de $503.217. Mas subsidio de transporte, prima de antigüedad, prima de navidad, prima semestral, vacaciones, subsidio de alimentación, que servirán de base para hacer la liquidación de perjuicios materiales, salario que anualmente se va indexando de acuerdo con los incrementos aprobados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos.

Actualizando dicha cantidad para la variación porcentual de incrementos realizados por el Gobierno Nacional entre el 15 de abril de 2005 y hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de ésta suma por parte de las autoridades responsables.

La indemnización correspondiente a los perjuicios materiales, incluirá el daño emergente, como el lucro cesante, pasado y futuro, actualizado mediante el procedimiento establecido por el Honorable Consejo de Estado, tomando en consideración lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Si durante el proceso no fuere posible establecer el monto de los perjuicios, éstos se determinaran mediante el trámite incidental previsto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo.

En subsidio:

Si no hubieren en los autos suficientes bases para efectuar la liquidación matemática de lo que valen por este aspecto los perjuicios que pretende el demandante, el Honorable Tribunal, por razones de equidad será servido de fijar la indemnización que por el mismo les corresponda en el equivalente en pesos de la fecha en la cual se instó y coaccionó para desvincularlo de la Entidad o sea desde el día 14 de abril de 2005, hasta la fecha de ejecutoria de la Sentencia en firme, dándole aplicación a los artículos 40 y 80 de la Ley 153 de 1887.

  1. Todo lo demás que resulte probado y en derecho, justicia y equidad que se deba reconocer y pagar a mi poderdante.

    Las cantidades líquidas reconocidas en el Sentencia devengarán intereses comerciales los seis meses siguientes a la ejecutoria de la misma y después de este término causaran intereses moratorios hasta cuando se efectúe el pago sin perjuicio de los ajustes previstos en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

  2. - Hechos de la demanda

    El S.L.E.A.L., fue vinculado a LA ADMINISTRACiÓN POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL", desde el día 24 de julio del año 1992, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Nivel 5 grado 7. teniendo como asignación básica mensual al momento de su retiro la suma de pesos ($503.217,00) pesos M/cte.

    El día 14 de abril de 2005, el Ente demandado, envía una comunicación en la cual invita a una reunión de carácter obligatorio al demandante, la cual efectivamente se realizó en las instalaciones del Hotel LA FERIA, en la ciudad de Bogotá, D.C.

    El incoante, acudió a la reunión puntualmente o sea a las 11 :00 A.M. del día, de la fecha y hora señalados. Una vez en el lugar indicado, fue atendido por funcionarios autorizados por LA ADMINISTRACiÓN POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL", los cuales le pidieron que se identificara mediante la cédula de ciudadanía. Procediendo a sustraer de un paquete un Acta de Audiencia Pública de Conciliación emanada por el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de "Dirección - Territorial".

    Firmada por el inspector de Trabajo y el Representante Legal Delegado del Ente Administrativo demandado, D.J.P.L. SEGURA.

    El acta de conciliación estaba debidamente elaborada, contando con la anuencia del señor representante del Ministerio de la Protección Social, el cual no se identifico, no medio porque no se cometiera un desmedro en los derechos de los trabajadores, ya que todo estaba debidamente decidido hasta el punto de no haberse debatido ni pedido opinión alguna, solo se le obligó a firmar.

    Desde que mi poderdante fue conminado a firmar el acta de conciliación y a la fecha, su familia y ella mismo han tenido que soportar toda clase de necesidades y penurias económicas que se traducen en tener que acudir a sus familiares y amigos para poder sufragar los innumerables gastos propios de una familia compuesta por cuatro miembros y El como Padre cabeza de familia, quien representaba la única estabilidad económica de la misma.

    El demandante solicito explicación acerca de sus derechos, a lo que los delegados procedieron a darle explicaciones falsas, argumentos erróneos, se traducen la conducta desplegada por la Entidad demandada en engaño.

    El lugar de reunión fue un salón con capacidad para atender mas o menos a veinte personas, situación que a las claras dejan deducir que se firmo dicha conciliación bajo presión de los funcionarios que repetían una constantemente que era mejor que firmaran ya que el día lunes siguiente la entidad ya no existiría y por consiguiente no se recibiría ninguna

    indemnización. (fl. 2-11, c1)

  3. - Trámite procesal en Primera Instancia

    3.1.- La demanda se presentó ante la Secretaría de esta Corporación el 13 de abril de 2007 (fl. 1-11, c1).

    3.2.- Por acta de reparto de 2 de mayo de 2007 correspondió el trámite del presente proceso al Despacho del Magistrado C.A.V.B. (fl. 12, c1).

    3.3.- Mediante auto de 16 de mayo de 2007, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, se declaró su falta de competencia por el factor de cuantía para conocerlo, pues la mayor pretensión equivalía a $120.000.000, cifra inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (fl. 16, c1).

    3.4.- Por acta de reparto de 1 de junio de 2007 correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Treinta y Ocho...

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