Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 355935406

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Julio de 2006

Fecha07 Julio 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., J.S. (7) de Dos Mil Seis (2006)

JUICIO No. 1998-778

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

DISCIPLINARIO

ACTOR: A.M.P.P.

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A.M.P.P., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PRETENSIONES:

Primera

Que son nulas las Resoluciones números 040 de 31 de Agosto 1995 y 001 de 11 de enero de 1996 emanadas de UNIDAD INVESTIGACIONES ESPECIALES Y APOYO TECNICO de la Personería de Santa Fé de Bogotá, así como la 713 del 5 de Septiembre de 1997, proferida por el Personero de la misma ciudad de Santa Fé de Bogotá, en virtud de las cuales se sancionó disciplinariamente al doctor A.M.P.P., con la multa equivalente a 15 días de remuneración devengada en la condición de EDIL de la Localidad de Suba.

Segunda

Que como consecuencia de la precendente declaración y a fin de restablecer al actor en los derechos que le han sido conculcados con el acto acusado, se disponga la cancelación del registro de la sanción anotada en la hoja de vida del sancionado en la Personería Distrital, La localidad de Suba y la Procuraduría General de la Nación, y

Tercera

Que también como consecuencia de la declaración

inicial y con la misma finalidad reparadora, se condene a la Ciudad de S. de Bogotá, D.C., a pagarle al D.A.M.P.P. los perjuicios irrogados por los actos demandados, tanto materiales, como morales, en los términos de la Ley (arts. 176 y ss y .C.C.A)

(Folios 2 a 3)

ESTAS PETICIONES SE APOYARON EN LOS SIGUIENTES

HECHOS
  1. El doctor P.P. fue elegido EDIL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA de la LOCALIDAD DE SUBA ,para los períodos de 1992 a 1995 y 1995 a 1997.

  2. En tal calidad intervino en el trámite de un proyecto de un acuerdo local, que se distinguió con el número 003 del 28 de Junio de 1994 .Dicho acto no se público en el REGISTRO DISTRITAL ( art.77 Dto. 1421 de 1991), ni fue remitido a donde el A.M. para efectos de la revisión jurídica (art.83 ibidem)

  3. El precitado ACUERDO LOCAL,

    Por el cual se establecen unos mecanismos que permitan a la comunidad la participación en la construcción, reconstrucción o mantenimiento de las vías internas en los diferentes barrios de la Localidad previó la escueta posibilidad de que la comunidad beneficiaria de las obras mentadas concurriera hasta con un veinticinco por ciento (25%) del costo total, prevía celebración de acuerdos ( podrá celebrar convenios) y según el procedimientos previsto en el artículo 2° y lo que se acordara en la reglamentación;

  4. A raíz de una queja presentada por O.R. y otras personas, por unas supuestas percepciones irregulares de dineros de la comunidad en el barrio CALIMA , en la indagación preliminar se encontro la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Y APOYO TECNICO DE LA PERSONERIA del Distrito capital con el Acuerdo Local 003 de 1994, al que erradamente le atribuyó la irregularidad y le enrostró una extalimitación de funciones a los Ediles, ya que envolvía la IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES a los ciudadanos de La Localidad, según la prohibición prevista en el numeral 5° del articulo 70 del Decreto 1421 de 1993;

  5. El irreflexivo celo de la mentada dependencia de la Personería Distrital, desembocó en el pliego de cargos contra los ediles y el Alcalde Local de Suba,

    Para el D.P.P. fue el número 94 del 28 de Octubre de 1994, con dos inculpaciones1.-Haber trámitado y aprobado el citado Acuerdo Local, que determino una contribución a cargo de la comunidad , y 2.-

    Haber permitido la captación del dinero a que se refiere el Acuerdo Local

    -

    No 003, a través (sic) de una entidad de Derecho Privado, como es la tesorería de la Junta de Acción Comunal del Barrio Calima Norte y el manejo de dineros por una particular.

  6. El soporte Legal del precitado pliego se fundó en el articulo 6° de la Constitución Nacional, los artículos 166.169 y 171 del Decreto Distrital 991 de 1974.

    Por el cual se expide el estatuto de personal del Distrito Especial de Bogotá , el artículo 20 del Acuerdo 12 de 1987,

    Por el cual se adopta la carrera administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá , y los artículos 69, numerales 2° y , y 70, numeral 5, del Decreto 1421 de 1993,

    Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá ,

  7. La flamante UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Y APOYO TECNICO de la PERSONERÍA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA, culmino el trámite administrativo , en virtud de la resolución # 040 del 31 de Agosto de 1995, en donde sin precisar el alcance de la prohibición prevista en el numeral 5° del articulo 70 del Decreto 1421 de 1993 ni la calidad jurídica exacta de los ediles, determinó que en el Acuerdo 003 se había impuesto gravámenes o contribuciones a la comunidad, puesto que su sentido equivale a una carga económica o

    una carga F. y que, de otra parte, ese acto había permitido la captación irregular de dineros, motivos éstos que la llevaron a aplicarle al doctor PINTO PEREZ, una sanción de suspensión del cargo de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 131 del Decreto precitado , sin reparar que este régimen corresponde a los

    empleados públicos del Distrito y sus entidades descentralizadas

    (art.130) y que nunca se refirió el Titulo VIII (arts. 125 y ss.) a los particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas como ciertamente ocurre con los Ediles, que tienen el mismo régimen de los concejales;

  8. En la misma providencia acepta el funcionario sancionador que el Acuerdo Local 003 de 1994 no nació a la vida jurídica, por la falta de publicación en el Registro Distrital, pero que tal circunstancia es intrascendente para los efectos disciplinarios , por que

    de todas maneras se atentó contra

    la majestad de la administración Distrital ,

  9. Interpuestos los recursos de reposición y apelación contra esa providencia por algunos de los afectados, se denegó el primero mediante la Resolución 001 del

    11 de Enero de 1996, con argumentación similares, y se concedió la alzada .

  10. EL PERSONERO de la Ciudad de Santa Fé de Bogotá D.C., en virtud de la Resolución 713 del 5 de Septiembre de 1997, desató el recurso subsidiario,

    mediante la reforma de la providencia recurrida, ya que desligó al demandante del segundo cargo ( el de la captación indebida de dineros) y reafirmó el primero ( el trámite del acuerdo), para concluir: ..... La sanción a imponer será MULTA equivalente a quince (15) días de la remuneración que percibía para la época en que se desempeñaron como EDILES de la Localidad de Suba , pena que no se encuentra prevista en el Decreto 1421 de 21 de Julio de 1993 (art.131), el mismo que aplicó el inferior;

  11. El D.A.M.P.P.. Fue notificado personalmente de la precedente providencia, el día dieciséis (16) de Septiembre del año próximo pasado;

  12. La personería de Santa fe de Bogotá, acaso con el ánimo de desacreditar a los ediles de la localidad de Suba, mediante el boletín # 018 del 27 de Marzo de 1996, le informó al público-especialmente a los medios de comunicación de la sanción impuesta, no obstante que para esa época aún no se encontraba en firme el acto administrativo;

  13. El Doctor PINTO PEREZ empezó con éxito su campaña política para ser elegido concejal de la ciudad, desde el mes de marzo de 1997, ya que era ampliamente conocido en el populoso sector de Suba, por haber estado vinculado tanto tiempo a la localidad, y por la meritoria ejecución de obras en pro de la misma comunidad.

  14. La Personería divulgó profusamente la sanción impuesta, a través de los medios de comunicación, en la postrimería de la campaña política;

  15. La anterior situación fue aprovechada por terceros para fijar en los postes de alumbrado y paredes de los barrios PRADO VERANIEGO , EL RINCON y CIUDAD JARDIN DEL NORTE , entre otros fotocopias de las publicaciones con agregados descalificantes para el candidato al Concejo de la Capital de la República, así como la divulgación por altoparlantes:

  16. Ante tal situación, la campaña sufrió un abrupto cambio desfavorable , puesto que entre el público se suscitó la creencia de la imposibilidad Legal que el candidato pudiera ser concejal, y para otro sector se trataba de un individuo deshonesto, y al final el aspirante sólo obtuvo TRES MIL CINCUENTA (3.050) votos, en estruendosa derrota,

  17. El frustado candidato al Concejo invirtió mas de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000) en la campaña política, dinero que a la postre se esfumó, de la noche a la mañana, pues la fuerza del movimiento , adquirida en un comienzo, decayó ostensiblemente, por la absurda e ilegal sanción impuesta;

  18. Fuera del detrimento material, ha sido pasible el doctor PINTO PEREZ de una afrenta espantosa, un incalculable daño moral , puesto que su prestigio, buen nombre y honra se empeñaron. También, ha presenciado cómo los esfuerzos de tantos años de servicio a la comunidad terminaron en nada. Y, si lo anterior fuese poco, se siente inhabilitado para volver aspirar al Concejo de la ciudad ( numeral 5°, art.28 del Decreto 1421 de 1993), y

    (fls. 3 a 7)

    En la demanda corregida se indicaron las NORMAS VIOLADAS y los CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, como se lee y considera en los folios 298 a 306 y se transcribe a continuación:

    Los actos acusados violan las siguiente normas:

    La Constitución Nacional: Los artículos 28,29,121,inciso final y 277, numeral 6°.

    La ley 153 de 1887 : Los artículos 8° y 43.

    El Código Penal: Los artículos 1°,2°,3°.5° y 7°.

    EL Código de Procedimiento Penal: Articulo 1°

    El Decreto Ley 1421 de 1993: los artículos 70,numeral 5°, 100,numeral 8°,104, numeral 2°, 125, 130 y 131.

    El Acuerdo 12 de 1987: los artículos 18, 19, 20, 21 y 22.

    El Decreto Distrital 991 de...

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