Sentencia nº 02 - 9392 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355935682

Sentencia nº 02 - 9392 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Enero de 2007

Número de sentencia02 - 9392
Número de expediente02 - 9392
Fecha18 Enero 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007).

Magistrado Ponente:

Dra. C.A.R.S.

Referencia:

No. 02 - 9392

Demandante:

M.A.O.M.

Demandado:

ALCALDIA MAYOR DE B.D.C.

SECRETARIA

DE TRANSITO Y TRANSPORTE D. C.

Controversia:

DISCIPLINARIO

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

  1. DEMANDA

El señor M.A.O.M., por intermedio de apoderado legalmente constituido, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que esta Corporación mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:

1.1. PRETENSIONES.

Las pretensiones alegadas por la parte actora dentro del escrito de demanda son las siguientes:

PRIMERA

Que se declare la nulidad del acto compuesto por el acto administrativo de fecha de 26 de noviembre de 2001 y de la Resolución No. 00105 del 18 de marzo de 2002, notificado al actor el día 2 de abril de 2002 y suscrito por la Secretaria de Transito Y Transporte, doctora C.V.M., mediante los cuales se sanciona disciplinariamente con multa equivalente a treinta (30) días de salario que devengaba en el año 1999, al ingeniero M.A.O.M., quedando agotada la vía gubernativa de los actos anteriormente indicados.

SEGUNDA

Como consecuencia de la petición anterior y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene a la Secretaria de Transito y transporte de B.D.C., a eximir de responsabilidad económica y al pago de la multa equivalente a treinta (30) días de salario, y al valor que para el año de 1999 devengaba el I.M.A.O.M. en su calidad de Jefe de División 210 grado 16.

TERCERA

Que se declare, como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados, que no hay lugar a la aplicación disciplinaria con multa de salarios, en contra del ingeniero M.A.O.M., en el desempeño del cargo como J. de la División de Radio y comunicaciones, adscrita a la Unidad de Transito, Subsecretaria Técnica, de la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá D. C .

1.2.

HECHOS

Los supuestos fácticos que ofrecen sustento a la demanda se presentan de la siguiente manera:

  1. El ingeniero M.A.O.M., presto sus servicios personales a la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá D. C, desde el 1º de diciembre de 1995, desempeñando como ultimo cargo el de Jefe de División código 210 grado 16 nivel ejecutivo en la planta global de personal en provisionalidad en cargo de carrera administrativa.

  2. La Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá, Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, tomó la decisión de adelantar acción disciplinaria contra el ingeniero M. A.O.M. y OTROS, por los siguientes hechos:

    El día treinta (30) de abril de (1999), el señor J.M., Técnico de Laboratorio, haciendo el turno de la mañana y efectuando el arqueo de radios observó que hacían falta dos radios portátiles nuevos que debían ser devueltos al proveedor, (por garantía), teniendo en cuenta que el PA no funcionaba bien.

    Los mencionados que corresponden a las series Nos. 402TZA0791 y 402TYY8299, marca Motorola HT 1000, se extraviaron del laboratorio de la División de Radio y Comunicaciones de la entidad, del cual tanto los técnicos como el ingeniero R.Q.A. y el J. de la División, ingeniero M.O.M., POSEÍAN LLAVES .

  3. Del hecho inmediatamente anterior, el actor M.A.O.M., PRESENTO SUS DESCARGOS OPORTUNAMNETE y aporto en ellos todas y cada una de las pruebas que en su calidad de Jefe de La División de Radio Y Comunicaciones de la Secretaria de Transito Y Transporte le asistían, mostrando con ello que no has incurrido en violación de las normas del Código Disciplinario Único vigente para entonces.

  4. No obstante el actor M.A.O.M., haber demostrado ante el investigador disciplinario hasta la saciedad, de no haber sido infractor de estas conductas y de ninguna otra, en su calidad de funcionario; sin embargo el investigador con desconocimiento absoluto del principio concausal, aplica la sanción disciplinaria, calificando tal conducta como de naturaleza grave, única y exclusivamente para el ingeniero M.A.O.M., y absolviendo a las demás personas investigadas, con los mismos cargos y la misma responsabilidad.

  5. El acto del día 26 de noviembre de 2001, por el cual, hoy se solicita su nulidad el ingeniero M.A.O.M., mediante escrito del día 7 de diciembre de 2001, hace uso del recurso que le otorga la ley , en el cual sustenta el recurso contra la decisión, exponiendo una serie de argumentos de los cuales el funcionario de instancia tampoco tuvo en cuenta para proferir la resolución 00105 del 18 de marzo de 2002, argumentos del recurso los cuales se transcriben así: (....) .

  6. El cargo que desempeño el ingeniero M.A.O.M. en su calidad de Jefe de la División de Radio y comunicaciones, Código 210 Grado 16, ante la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá D. C, y durante su permanencia en el desempeño de sus funciones, jamás la demandada proveyó del Manual de Funciones, que determinara con exactitudes cuales eran estas.

  7. El actor M.A.O.M., en su calidad de Jefe de la División de Radio y Comunicaciones, ejecutó todas las medidas posibles de acuerdo con su saber y entender, en procuración del cuidado, preservación de los bienes de propiedad del Estado, en la forma como quedo reseñado anteriormente, sean estas las de tomar las medidas mediante denuncias, solicitud de investigaciones disciplinarias etc., igualmente ejerció todas las medidas posibles de manera física en las instalaciones en que funcionaba el laboratorio de Radio, cambiando cerraduras, solicitando una mayor vigilancia en esas dependencias, de las cuales no tuvo eco su solicitud en alguna de ellas.

  8. El superior al resolver y proferir el acto 00105, no obstante las reiteradas peticiones del actor, frente a las medidas que solicitó inmediatamente se pusieron en practica, tampoco fue materia de estudio. O por lo menos de observancia para proferir tal resolución.

  9. Es así como de los hechos anteriores se desprende del acto acusado que con una simple observancia en las conclusiones, existe una ambigüedad en ellas por la falta de apreciación y valoración de las pruebas que el ingeniero R.Q., demandante en esta acción, solicitó oportunamente en el disciplinario que se adelantó.

  10. De igual manera con la expedición de los actos que se acusan se le agravó la situación a la actor, puesto que la investigación disciplinaria es carente del debido proceso y del derecho de defensa que le asiste al actor.

  11. El acto acusado fundamenta su decisión en situaciones o conceptos subjetivos por parte del investigador, lo mismo que de la señora Secretaria de Transito y Transporte, al momento en que acogió la decisión inicial, esto es, que lo aplicado como sanción económica en contra del actor no se ajusta a los presupuestos legales fijados en la ley.

  12. Al actor en el trámite de las diligencias y de la investigación disciplinaria no se le dio oportunidad de nombrar apoderado y defender su causa, no obstante encontrarse solicitada en el escrito de fecha de 7 de diciembre de 2001, trascrito en el hecho quinto .

    1.3. CONCEPTO DE VIOLACION

    El demandante considera que con la expedición del acto demandado, se vulneraron las siguientes normas:

    Constitución Política: artículos 2, 13 y 29.

    Ley 200 de 1995 Artículos: 4,5,6,8,13,16,24,40,41,73 y 77.

  13. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    La Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá D. C, en escrito visible a folios 97 y siguientes, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo las siguientes excepciones:

    Ineptitud formal de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 137 del C.C.A., toda vez que si bien señaló las normas legales supuestamente vulneradas no se explicaron los motivos de tal falencia.

    Inexistencia de la individualización de las pretensiones. Se sustenta esta excepción diciendo que los actos administrativos no fueron individualizados con claridad.

    Inexistencia de ilegalidad de los actos administrativos demandados, están acordes con el principio de legalidad.

  14. ALEGATOS DE CONCLUSION

    La parte actora alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 163 a 164 del expediente, donde ratifica los argumentos esgrimidos en el líbelo de demanda.

    La Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaria de Transito y Transporte de B.D.C., hizo lo propio en memorial que aparece a folios 165 a 169.

    El Procurador Judicial destacado ante esta Corporación, no emitió concepto jurídico alguno.

  15. CONSIDERACIONES

    El señor M.A.O.M., representado por apoderado judicial, demanda ante esta Corporación la anulación de los actos administrativos proferidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte que le impusieron como sanción disciplinaria una multa de treinta días de sueldo.

    Como consecuencia de la anterior declaración, solicita se ordene a titulo de restablecimiento de derecho, se le exima de responsabilidad disciplinaria y de la multa que le fue impuesta.

    Plantea el cargo de violación normativa, argumentando que se han desconocido normas de estirpe constitucional y legal.

    En ese sentido, afirma concretamente que se han desconocido los artículos 2, 13, 29 de la Constitución Política y los artículos del Titulo I del Código Disciplinario Único.

    Así como los artículos 24, 73, 77 de la misma obra.

    Antes de entrar a la decisión de fondo, es menester resolver las excepciones formuladas por la administración:

    En lo que refiere a la denominada Ineptitud formal de la demanda , por la no explicación de los motivos, precisa la Sala que, no evidencia el error anotado, pues, la parte actora expone las razones por las cuales considera se vulneraron las...

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