Sentencia nº 2002 0095 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 30 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355935718

Sentencia nº 2002 0095 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 30 de Octubre de 2008

Número de sentencia2002 0095
Fecha30 Octubre 2008
Número de expediente2002 0095
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., treinta (30) de octubre dos mil ocho (2008)

Magistrada Ponente: A.V. PABA

Expediente No.

: 2002

0095

Demandante

: A.D.L.

Demandado

: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO

ACCIÓN DE NULIDAD

El D.A.D.L. actuando en nombre propio, presentó ante esta Corporación demanda de Nulidad contra la Resolución No. 904 de diciembre 17 de 2001 Por la cual se señalan las condiciones y características de las vallas publicitarias, carteles y afiches que contengan la propaganda electoral de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 , proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Registraduría Distrital del Estado Civil.

ANTECEDENTES
  1. Pretensión.

    SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 904 DE DICIEMBRE 17 DE 2001 PROFERIDA POR LA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ .

  2. Texto de la norma demandada.

    Resolución No. 904

    (17 de diciembre de 2001)

    Por la cual se señalan las condiciones y características de las vallas publicitarias, carteles y afiches que contengan la propaganda electoral de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 .

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y LA REGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, la Resolución No. 965 de 2001 emanada del Concejo Nacional Electoral y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con los numerales 7° y 9° del artículo 313 de la Constitución Nacional y el artículo 3° literal C de la Ley 140 de 1994, corresponde a los Concejos Municipales y D. señalar los sitios donde se prohíbe la colocación de publicidad exterior visual.

    Que en virtud de lo anterior, el Concejo del Distrito Capital de Bogotá, reglamentó la publicidad exterior visual mediante los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital No. 959 de 2000.

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, corresponde a los Alcaldes y a los R.M. regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de publicidad exterior visual de carácter político en sus respectivas entidades territoriales.

    Que según la Resolución No. 0965 de 2001 emanada del Consejo Nacional Electoral, los candidatos que participen en las elecciones para Senado de la República y Cámara de Representantes el día diez (10) de marzo de 2002, tendrán derecho a colocar cinco (5) vallas por candidato.

    Que es deber de la administración proteger el derecho de los ciudadanos a la integridad y el disfrute del paisaje, del espacio publico y la preservación y la estética.

    En mérito de lo anterior,

    RESUELVEN:

    ARTÍCULO PRIMERO: Solamente se podrán colocar los siguientes elementos de publicidad exterior política en el Distrito Capital así:

    Cinco (5) elementos de publicidad exterior visual tipo valla en Bogotá, Distrito Capital, en los términos de la Resolución No. 0965 de 2001 emanada del Consejo Nacional Electoral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° y 11° del Decreto No. 959 de 2000. Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por valla todo anuncio permanente o temporal que permite difundir mensajes políticos, que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se instala separado de fachada montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al inmueble que lo soporta.

    Tres (3) carteles o afiches por candidato o movimiento político por cartelera local o mogador. Cada Alcalde Local fijará en lugar visible en su Alcaldía un listado de los mogadores y las carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad política. Para efectos de la asignación imparcial de los espacios para los afiches o carteles con publicidad política, el Alcalde Local deberá asignar los espacios en las carteleras locales o mogadores, de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes en la Alcaldía Local respectiva. El orden de ubicación será para el primer afiche el del vértice superior izquierdo en orden horizontal hasta el último en el vértice derecho inferior.

    En caso de que las solicitudes superen el numero de espacios asignados en los mogadores o carteleras locales se irán reemplazando los afiches cada cinco (5) días corrientes siguiendo el orden anteriormente descrito.

    Para efectos de la presente Resolución sé entenderá por cartel o afiche todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Su dimensión máxima será de 50 centímetros por 70 centímetros.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Todo elemento de publicidad exterior política tipo valla deberá contar con registro expedido por el DAMA. El anunciante deberá registrarla ante el DAMA a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a su colocación. Para tal efecto el DAMA creará un Formato Único de Registro de Publicidad Exterior Política Tipo Valla.

    ARTÍCULO TERCERO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, el anunciante en elemento de publicidad exterior política tipo valla, deberá suscribir una póliza de cumplimiento por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    PARÁGRAFO.- La póliza deberá cubrir lo siguiente: a- no sobrepasar el numero máximo permitido de vallas para cada candidato o movimiento político; b- desmontar la valla un día antes de llevarse a cabo la elección; c- que la valla se instale en vía V0, V1 y V2, con un ancho mínimo de 40 metros; d- que la valla sólo se instale en cubiertas o culatas de edificación, en lote, en patio interno o parqueadero; e- que la valla se encuentre a una distancia mínima de ciento sesenta metros lineales (160 mts) de cualquier otra valla; f- que el área máxima de la valla no exceda los cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2); g- que la valla no será instalada en espacio publico, en zonas históricas, edificios o sedes de entidades publicas y embajadas, sectores residenciales especiales, zonas declaradas como reserva naturales, hídricas y de preservación ambiental.

    ARTÍCULO CUARTO: El DAMA y los Alcaldes Locales, removerán dentro de su competencia, la publicidad política que contravenga lo dispuesto en la presente Resolución. Los costos de la remoción serán trasladados al candidato que anuncie. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

    ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución deroga la Resolución No. 02 de 2000 y las demás normas que le sean contrarias.

    ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

    Firmada por:

    Antanas Mockus Sivickas

    Juan Pablo Cepero Márquez

    Alcalde Mayor

    Registrador Distrital

    (...) . (N. fuera de texto).

  3. Hechos.

    Manifiesta el demandante en síntesis los siguientes:

  4. Que el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 0965 el 5 de diciembre de 2001, mediante la cual reglamentó la propaganda de los candidatos que participen en los comicios electorales.

  5. Que el artículo noveno de la referida Resolución 0965 estableció lo siguiente:

    ARTICULO NOVENO. Los Alcaldes y R.M. a más tardar el día 10 de diciembre de 2000 (sic) promulgarán los actos administrativos destinados a regular la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles... .

  6. Que la Alcaldía Mayor del Distrito Capital de Bogotá en forma extemporánea profirió la Resolución 904 del 17 de diciembre de 2001, haciendo uso de las facultades conferidas por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución 0965 de 5 de diciembre de 2001.

  7. Normas violadas.

    Constitución Política: artículos 123, 315.

    Resolución 0965 de 2001: artículo 9.

  8. Concepto de la violación.

    Manifiesta el demandante que los actos administrativos expedidos con fundamento en órdenes superiores deben ajustarse en estricto sentido a las mismas.

    Que la Resolución 0965 del Consejo Nacional Electoral estableció en su artículo noveno que la promulgación de los actos administrativos destinados a regular la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles etc., debía hacerse a más tardar el 10 de diciembre de 2001, es decir, el A.M. ha debido producir la respectiva Resolución a más tardar en esta fecha.

    Que la Alcaldía Mayor de Bogotá al haber proferido en forma extemporánea la Resolución 904 del 17 de diciembre de 2001, no cumplió la orden del Consejo Nacional Electoral a cabalidad y, como consecuencia, este acto administrativo es nulo.

  9. Contestación de la demanda.

    6.1. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se hizo parte contestando la demanda (folios 29 a 39) oponiéndose a las pretensiones, exponiendo las razones de su defensa así:

    Que en ningún momento se ha presentado vicio alguno que anule dicha Resolución, en razón a que el acto administrativo atacado, se ha sujetado en todo a los postulados tanto constitucionales como legales que le dieron origen y como tal, goza de la presunción de legalidad de que está investido.

    Que el señor A.M. de Bogotá y el señor Registrador Distrital del Estado Civil, hacían uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0965 de 2001, para expedir la Resolución No. 904 de diciembre 17 de 2001, mediante la cual se señalan las condiciones y características de las vallas publicitarias, carteles y afiches que contengan propaganda electoral en el Distrito Capital para las elecciones a Senado de la República y Cámara de Representantes del día 10 de marzo de 2002.

    Que en cuanto a la legalidad del acto administrativo demandado, se debe recordar lo afirmado por algunos tratadistas, que entre los rasgos distintivos y que le dan identidad...

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