Sentencia nº 2002-01373 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355935726

Sentencia nº 2002-01373 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Marzo de 2010

Número de sentencia2002-01373
Número de expediente2002-01373
Fecha18 Marzo 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2002-01373

Demandante : ESCANOGRAFIA SANTA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN

Demandado : HOSPITAL SANTA CLARA E.S.E.

EJECUTIVO CONTRACTUAL

- Fallo de segunda instancia -

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró no probadas las excepciones formuladas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante la ejecución de acuerdo al mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

En escrito presentado el 2 de julio de 2002, ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, la Sociedad ESCANOGRAFÍA SANTA CLARA S.A, por intermedio de apoderado judicial, legalmente constituido, presentó demanda ejecutiva contra el HOSPITAL SANTA CLARA E.S.E por las sumas de dinero derivadas del contrato de prestación de servicios y arrendamiento No. 038-95.

La entidad ejecutada planteó las siguientes pretensiones procesales: (fl. 65-66, 79-80, C1)

Primero

Por la suma de cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos trece pesos ($54.844.713.009) M/cte por concepto de los servicios de escenografía prestados en el mes de noviembre de 1997 en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38/95 suscrito entre las partes y cobrados mediante la factura No. 125 del 26 de diciembre de 1997 cuyo vencimiento se verificó el día 26 de enero de 1998.

Segundo

Por lo intereses moratorios de la factura No. 125 a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, desde el día 26 de enero de 1998 hasta la fecha en que se verifique efectivamente su pago.

Tercero

Por la suma de cincuenta y tres millones ochocientos sesenta y un mil doscientos veintiocho pesos moneda corriente ($53.861.228.00) por concepto de los servicios de escanografía prestados en el mes de diciembre de 1997 en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38/95 suscrito entre las partes y cobrados mediante la factura No. 182 del 13 de enero de 1998 cuyo vencimiento se verificó el día 13 de febrero de 1998.

Cuarto

Por los intereses moratorios señalados en la factura No. 182 a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria desde el día 13de febrero de 1998 hasta la fecha en que se verifique efectivamente su pago.

Quinto

Por la suma de ochenta y cuatro millones novecientos veintitrés mil seiscientos catorce pesos moneda corriente ($84.923.614.00) por concepto de los servicios de escanografía prestados en el mes de enero de 1998 en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38/95 suscrito entre las partes y cobrados mediante la factura No. 286 del 2 de marzo de 1998 cuyo vencimiento se verificó el día 2 de abril de 1998.

Sexto

Por los intereses moratorios de la factura No. 286 a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, desde el día 2 de abril de 1998 hasta la fecha en que se verifique efectivamente su pago.

Séptimo

Por la suma de setenta y cinco millones nueve mil setecientos setenta y nueve pesos moneda corriente ($75.009.779.00) por concepto de los servicios de escanografía prestados en el mes de febrero de 1998 en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38/95 suscrito entre las partes y cobrados mediante la factura 288 del 26 de marzo de 1998 cuyo vencimiento se verificó el día 26 de abril de 1998.

Octavo

Por los intereses moratorios de la factura No. 288 a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria desde el día 26 de abril de 1998 hasta la fecha en que se verifique efectivamente su pago.

Noveno

Por la suma de setenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil trescientos trece pesos ($76.278.313.00) por concepto de los servicios de escanografía prestados en el mes de marzo de 1998 en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38/95 suscrito entre las partes y cobrados mediante la factura No. 327 del 24 de abril de 1998 cuyo vencimiento se verificó el día 24 de mayo de 1998.

Décimo

Por los intereses moratorios de la factura No. 327 a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, desde el día 26 de mayo de 1998 hasta la fecha en que se verifique efectivamente su pago.

Duodécimo

Por los intereses moratorios de la factura No. 337 a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, desde el día 26de junio de 1998 hasta la fecha en que se verifique efectivamente su pago.

Décimo Tercero

Por la suma de noventa y dos millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos tres pesos moneda corriente ($92.698.703.00.oo) por concepto de los servicios de escanografía prestados en el mes de mayo de 1998 en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38/95 suscrito entre las partes y cobrados mediante la factura No. 359 del 23 de junio de 1998 cuyo vencimiento se verificó el día 23 de julio de 1998.

Décimo Cuarto

Por los intereses moratorios de la factura No. 359 a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria desde el día 23 de julio de 1998 hasta la fecha en que se verifique efectivamente su pago.

HECHOS
  1. - ESCANOGRAFÍA SANTA CLARA S.A hoy en Liquidación, es una sociedad anónima de naturaleza privada legalmente constituida, mediante escritura pública No. 2106 del 5 de septiembre de 1995 de la Notaría 33 del Círculo de esta ciudad, cuyo objeto principal fue la prestación de servicios de escanografía y medios diagnósticos para los pacientes del HOSPITAL SANTA CLARA E.S.E encontrándose facultada para la prestación de este tipo de servicios.

  2. - El Hospital Santa Clara es una entidad pública descentralizada del Distrito Capital, transformada en Empresa Social del Estado mediante el Acuerdo No. 13 de 1995 del Concejo Distrital de Santa fe de Bogotá en cumplimiento del mandato del articulo 197 de la ley 100 de 1993, con el objeto desarrollar la prestación del servicios de salud y cuyo régimen contractual se rige plenamente por el derecho privado de conformidad con el numeral 6 del articulo 195 de la citada ley 100.

  3. - ESACANOGRAFIA SANTACLARA S.A hoy en Liquidación, suscribió con el HOSPITAL SANTA CLARA, el día 25 de octubre de 1995 el contrato de prestación de servicios y arrendamiento, con una vigencia de ocho (8) años a partir de su firma,

    según aparece en la cláusula SÉPTIMA del contrato 038/95, ESCANOGRAFÍA SANTA CLARA S.A hoy en liquidación se obligaba a la prestación continua de los servicios de Escanografía y medios diagnósticos, en las instalaciones y a los pacientes del HOSPITAL SANATA CLARA, de manera continua y permanente los cuales según aparecen LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA de la cláusula SEGUNDA (numeral J) del contrato, los cuales serían cancelados por el HOSPITAL SANTA CLARA a tarifas establecidas para la fecha por la ley 100 de 1993, con el descuento del 15% para el Hospital.

  4. - En virtud del citado contrato el Hospital se comprometía principalmente a:

    a).- Suministrar a Escanografía un área dentro de sus instalaciones en la modalidad de arriendo para que esta procediera a prestar el servicio de Escanografía.

    b).- Cancelar oportunamente las facturas por servicios que le prestara Escanografía.

  5. - Escanografía por su parte adquirió en el contrato las siguientes obligaciones principales:

    a). Instalar en el área arrendada un equipo nuevo de Escanografía con capacidad de realizar examenes en cualquier parte del cuerpo, con cortes de 1 a 10 mm. Y que posea algoritmos de reconstrucción de imagen para tejido blando y óseo y con la posibilidad de realizar estudios dinámicos y efectuar las adecuaciones del área pertinente.

    1. Proveer personal médico y paramédico pertinente para adelantar la dirección científica y técnica relativa a la prestación del servicio.

    2. Prestar inicialmente el servicio de diagnóstico en una jornada inicial de 12 horas de 7 a m a 7 pm., obligación que posteriormente se amplió a 24 horas diarias.

    d). Prestar los servicios de escanografía al Hospital con un descuento del 15% sobre las tarifas aplicables a cada paciente de acuerdo al régimen de tarifas del modelo contributivo o subsidiados señalados en la ley 100 de 1993.

    e).- Cancelar el canon de arriendo acordado con el Hospital y su reajustes.

  6. - El contrato No. 038 de 1995 se perfeccionó con las firmas de las partes, la constitución de la póliza (anexa) y la publicación (anexa), tal como lo establece la cláusula décima quinta del mismo y resulta claro que a la fecha no se ha liquidado y se encuentra vigente.

  7. - Los servicios de Escanografía y medios diagnostico prestados por ESCANOGRAFÍA SANTA CLARA S.A, hoy en liquidación fueron prestados con base en el contrato No. 038/95, en las instalaciones y a los pacientes del HOSPITAL SANAT CLARA, en desarrollo del contrato No. 038/95 suscrito el 25 de octubre de 1995, EL CUAL A LA FECHA SE ENCUENTRA VIGENTE.

  8. - ESCANOGRAFÍA SANTA CLARA S.A en liquidación radicó las cuentas correspondientes a los servicios de escenografía y examenes diagnósticos, tomando con base las tarifas señaladas en la Ley 100 de 1993, a las cuales se acordó pagar por evento dichos servicios, según aparece en la Cláusula SEGUNDA (numeral e) y TERCERA del contrato 038 de 1995, durante los meses de noviembre y diciembre de 1997 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1998, por cuyos servicios ESCANOGRAFÍA SANTA CLARA S.A, hoy en liquidación.

  9. - A partir del mes de enero de 1998, el Hospital sin previo aviso, de manera injustificada y causando con ello un...

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