Sentencia nº 2002-12247-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Mayo de 2008
Número de sentencia | 2002-12247-02 |
Fecha | 13 Mayo 2008 |
Número de expediente | 2002-12247-02 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo dos mil ocho (2008).
MAG. PONENTE: J.M.A. FUENTES
EXPEDIENTE
: 2002-12247-02
DEMANDANTE
: O.M.V.
DEMANDADO
: NACIÓN
MINISTERIO DE DEFENSA
POLICÍA NACIONAL
APELACIÓN DE SENTENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda-, el 22 de mayo de 2007, en el proceso instaurado por ORLANDO MAHECHA VANEGAS contra la NACIÓN
MINISTERIO DE DEFENSA
POLICÍA NACIONAL.
-
El actor, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la Resolución No. 01801 del 16 de julio de 2002 proferido por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual separa en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al señor A.O.M.V..
A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la NACIÓN
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional al actor sin solución de continuidad, al grado de Agente o a uno de igual o mejor categoría.
Se condene a la NACIÓN
MINISTERIO DE DEFENSA
POLICÍA NACIONAL a reconocer y pagar al demandante los dineros dejados de percibir por concepto de salarios desde el momento en que se produjo su separación absoluta de la institución hasta cuando con sentencia ejecutoria a la accionada se le ordene el reintegro del actor al servicio activo de la Policía Nacional, así mismo el pago de primas, subsidios, aumentos salariales, vacaciones, prestaciones y demás erogaciones dejadas de percibir con la indexación que en derecho corresponda.
Se condene a la NACIÓN
MINISTERIO DE DEFENSA
POLICÍA NACIONAL a reconocer y pagar al demandante los daños morales por la postración física y anímica sufrida en razón a su intempestivo retiro institucional.
Alegó el demandante que según el artículo 267 del Decreto 2550 de 1988 la pena máxima imponible por los presuntos hechos cometidos por el actor es de dos meses dos años, por lo tanto y en armonía con el artículo 74 de la misma norma, la prescripción fue interrumpida el 31 de mayo de 1996, cuando la primera instancia convoco mediante resolución debidamente ejecutoriada al acusado a consejo verbal de guerra.
Sostiene que ni del haz probatorio ni de los argumentos esgrimidos en la demanda se puede colegir acierto, para argumentar que existen elementos constitucionales o legales que permitan subsanar el yerro en forma invocado, pues ni siquiera la sombra de una hoja se puede interponer entre la Constitución y la Ley como tantas veces lo ha predicado la Corte Constitucional.
Concluye solicitando que se decreta la sobreviniente inconstitucionalidad del artículo 69 contenidas en el Decreto Ley 1791 de 2000 de acuerdo con los razonamientos señalados en la demanda.
-
La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento de que el retiro del señor agente se fundamentó en el artículo 66 del Decreto 1791 de 2000 que faculta al Director General de la Policía Nacional para retirar en forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba