Sentencia nº 2003 05504 - 02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936194

Sentencia nº 2003 05504 - 02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Octubre de 2007

Número de sentencia2003 05504 - 02
Número de expediente2003 05504 - 02
Fecha18 Octubre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre dos mil siete (2007).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2003

05504 - 02

ACTOR: J.H.N.Q.

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

CNTV

Apelación Sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda, previo recuento de sus antecedentes.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del C.C.A., solicita el actor se declare la nulidad del Acta No. 962 del 18 de febrero del 2.003, expedida por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, por medio del cual se decidió declarar insubsistente al señor J.H.N.Q., en el cargo de Jefe Grado de Remuneración 20 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Planta de Personal de dicha entidad, y la nulidad de la Resolución No. 00095 del 18 de febrero del 2.003, suscrita por el Director de la Comisión Nacional de Televisión, mediante el cual se declaró insubsistente al señor J.H.N.Q..

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene al Distrito Capital a restituirle todas las condiciones laborales que ostentaba la demandante antes de la supresión y a reconocer y pagar todos los salarios y prestaciones sociales, con sus respectivos reajustes a la actora, dejados de percibir desde su desvinculación.

Los hechos que fundamentan la acción en estudio se pueden resumir en los siguientes términos:

El actor laboraba en la Comisión Nacional de Televisión, su último cargo en la entidad fue el de Jefe de la oficina de Control Interno Disciplinario.

La Junta Directiva de la Comisión de Televisión, mediante el Acta No. 962 del dieciocho (18) de febrero del 2.003; y el Director de la Comisión Nacional de Televisión, mediante la Resolución No. 00095 del 18 de febrero del 2.003, declararon insubsistente el nombramiento del señor J.H.N.Q., y estos son los actos acusados en el presente juicio.

LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, mediante providencia del dieciocho (18) de mayo del 2.007, negó las pretensiones de la demanda.

Señaló el a quo que en cuanto la desviación de poder, la prueba esta en cabeza de la parte demandante, por tanto al no demostrarse dentro del expediente los motivos ocultos de la declaratoria de insubsistencia, se impone negar las pretensiones de la demanda.

Agregó el juez de instancia que el acto mediante el cual se declara la insubsistencia de un empleado, es de carácter discrecional, por lo cual no es necesaria la motivación, en cuanto se presume el mejoramiento del servicio, por lo cual es deber del accionante demostrar fehacientemente las razones diferentes al buen servicio, que sirvieron de base para la declaración.

EL RECURSO DE APELACION

El apoderado de la parte demandante, en escrito que obra a folios 631 a 665 del expediente, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida dentro del presente proceso, por las siguientes razones:

El Juez de primera instancia no hizo un estudio de fondo en cuanto la violación directa a la ley, fundada en la Directiva Presidencia No. 10 del 2.002, en la que se sostuvo que se garantizarían la estabilidad laboral de las madres cabezas de familia, los discapacitados y de los servidores públicos próximos a pensionarse, este último encuadra en caso del demandante.

Argumenta el...

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