Sentencia nº 2004-06675-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355936518

Sentencia nº 2004-06675-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Abril de 2011

Número de sentencia2004-06675-02
Fecha07 Abril 2011
Número de expediente2004-06675-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil once (2011)

REFERENCIAS:

Expediente No : 2004-06675-02

Demandante : M.D.C.J.V.

Demandado : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto

: SUPRESIÓN DE CARGO

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA.

    La señora M.D.C.J.V., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de las Resoluciones Nos.00691, 00696 y 00697 de 26 de abril de 2004, expedidas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , por medio de las cuales se hicieron unas incorporaciones en la planta de la Dirección General, Regional Cundinamarca y Distrito Capital, en cuanto no incorporó a la actora en la planta global de personal de dicha entidad, en el empleo de Secretaria Grado 01 o a un empleo equivalente dentro de la nueva planta de personal.

    De forma subsidiaria, demandó la nulidad de las resoluciones Nos. 00678 a 00713 de fechas 26 y 27 de abril de 2004 expedidas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , por medio de las cuales se hicieron unas incorporaciones en la planta de la Dirección General, Regional Cundinamarca y Distrito Capital, en cuanto no incorporó a la actora en la planta global de personal de dicha entidad, en el empleo de Secretaria Grado 01 o a un empleo equivalente dentro de la nueva planta de personal.

    A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reintegre a la señora M.D.C.J.V. al cargo de Secretaria Grado 01 o a un empleo equivalente dentro de la nueva planta de personal; de igual manera que le sean reconocidos y pagados todos los salarios, bonificaciones, primas, vacaciones, aumentos salariales, subsidios familiares, y emolumentos dejados de percibir, desde la fecha que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta la fecha en que se de cumplimiento al fallo de la jurisdicción contencioso-administrativa; que se declare que durante el lapso transcurrido hasta el momento en que efectivamente sea reintegrada no ha existido solución de continuidad para efectos legales y prestacionales; que se condene a la entidad a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A., además de los intereses establecidos en los artículos 177 y 178 ibídem.

    Los fundamentos fácticos de sus pretensiones se resumen a continuación:

    La actora inició a prestar sus servicios en el SENA a partir del 26 de octubre de 1987 hasta el 28 de abril de 1998 (sic), por nombramientos provisionales, desempeñando los cargos de Mecanotaquígrafa grados 09 y 11.

    Posteriormente se presentó a concurso abierto, para desempeñar el cargo de Mecanotaquígrafa Grado 11 en el Centro de Electricidad y Electrónica, y mediante resolución No. 000580 de 29 de abril de 1988, fue nombrada en período de prueba.

    Al superar el período de prueba el Departamento Administrativo del Servicio Civil la inscribió en el registro de empleados de carrera administrativa, mediante Resolución No.1298 de 20 de marzo de 191, en el cargo de Secretaria grado 5, y posteriormente fue incorporada al cargo de Secretaria Grado 01 en el Centro de Servicios Administrativos.

    Mediante Decreto 250 de 28 de enero de 2004, el gobierno suprimió algunos de los cargos de Secretaria grado 01 de la planta de personal del SENA, pero preservó otros.

    En desarrollo de lo expuesto se expidieron las resoluciones Nos. 00678, 00679, 00680, 00681, 00682, 00683, 00684, 00685, 00686, 00687, 00688, 00689, 00690, 00691, 00692, 00693, 00694, 00695, 00696, 00697, 00698, 00699, 00700, 00701, 00702, 00703, 00704, 00705, 00706, 00707, 00708, 00709 y 00713 de fechas 26 y 27 de abril de 2004 expedidas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , por medio de las cuales se hicieron unas incorporaciones en la planta de personal de la entidad, dentro de las cuales se excluyó a la señora M.D.C.J.V..

    Simultáneamente a la incorporación de los funcionarios de la entidad se le dio la oportunidad a la actora de recibir una indemnización o ser incorporada en un empleo equivalente de otra entidad del sector público, frente a lo cual la actora guardó silencio, pese a que tenía derecho a la incorporación preferencial al estar inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, por desconocimiento del procedimiento del procedimiento para la incorporación de los funcionarios.

    La administración, por su parte, procedió a dejar cargos vacantes y a incorporar funcionarios con nombramiento en provisionalidad, desconociendo los derechos de carrera de la actora.

    Las normas que el actor considera vulneradas fueron citadas y el concepto de violación desarrollado en los folios 13 a 28 del expediente.

    1. LA SENTENCIA APELADA

      El Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C., resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos (fls. 405 a 415 vto.):

      La actora había sido inscrita a la carrera administrativa mediante acto 1298 de 20 de marzo de 1991, en el empleo de Secretaria grado 05 y posteriormente mediante resolución 01774 de 1996, la actora quedó desempeñando el cargo de Secretaria grado 01.

      Dentro del trámite procesal, se probó que la entidad demandada incorporó en provisionalidad a la señora B.V.V. en la nueva planta de personal en el cargo de Secretario 01, lo cual no se ajusta a derecho porque no se puede desconocer el derecho preferencial del empleado de carrera a ser reincorporado, por lo que a la actora le asiste derecho en sus pretensiones, y consecuentemente se declaró la nulidad parcial de la Resolución 00696 de 26 de abril de 2004, se ordenó el pago de lo dejado de percibir y se declaró que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios.

    2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

      Dentro de la oportunidad procesal la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, según se lee a folios 511 a 516 y se afirmó en síntesis, lo siguiente:

      - No existió falsa motivación en la expedición de las resoluciones demandadas ya que el cargo que desempeñaba la actora efectivamente fue suprimido y el nombramiento de la funcionaria B.V.V., se realizó en virtud de lo dispuesto en la Ley 790 de 2002, en calidad de persona con causa de protección especial, concretamente el de prepensionada.

      V.

      ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

      La parte demandante los allegó oportunamente, mediante escrito visible a folios 533 a 544 vto., señalando que en la demanda se invocó la causal de desviación de poder, porque la selección de los funcionarios que fueron vinculados fue arbitraria y subjetiva, ocupando cargos en provisionalidad, y quienes ni siquiera reunían los requisitos exigidos para los cargos para los cuales fueron incorporados (y al respecto cita ejemplos específicos); Adicionalmente señaló que la actora realizó la solicitud para ser considerada cabeza de familia presentada ante la entidad el 24 de abril de 2003.

      La parte accionada se pronunció reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación (fls. 688 a 693).

      El Ministerio Público no emitió concepto.

      Surtido el trámite correspondiente a la instancia y sin que se observe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes:

      VI.

      CONSIDERACIONES

      El problema jurídico central consiste en determinar si la administración desconoció el derecho preferencial que tenía la actora de ser reincorporada en la nueva planta de personal, dada su condición de empleada inscrita en la carrera administrativa, resolviendo obviamente los cargos planteados.

      Alega la demandante, que el SENA desconoció su derecho preferencial de carrera administrativa de ser reincorporada en la nueva planta de personal, el cual se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998. Al respecto precisa, que luego de la reestructuración administrativa, en la entidad subsistieron 46 cargos de Secretaria Grado 01 como el que ella venía desempeñando, en varios de los cuales fueron nombradas personas en provisionalidad.

      De conformidad con los argumentos expuestos por las partes es necesario realizar un estudio de la normatividad relativa al caso y en especial de aquella que trata sobre los derechos de los empleados inscritos en la carrera administrativa en caso de supresión de cargos, vigente al momento de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la presente acción:

      La Ley 443 de 1998 consagra en su artículo 39 lo siguiente:

      ARTICULO 39. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN CASO DE SUPRESIÓN DEL CARGO. Los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o de modificación de planta, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y...

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