Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936582

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Enero de 2007

Fecha25 Enero 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007).

JUICIO No. 2004 - 1224

ACTOS NACIONALES

CONTRALORIA DE BOGOTA

RELIQUIDACION DE INDEMNIZACION

POR SUPRESION

ACTOR: JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA

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JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes

P E T I C I O N E S:

PRIMERO QUE ES NULO ARTICULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 1322 DE 14 DE JULIO DEL 2003 EXPEDIDA POR EL CONTRALOR DISTRITAL: Reconocer a favor de J.C.L.C. identificado con cédula de ciudadanía numero 19.107.485 la suma de Veintiún millones ciento sesenta y ocho mil doscientos veintitrés peso ( $ 21.168.223.oo ) moneda Corriente por concepto de indemnización pecuniaria que trata el articulo 137 y ss del decreto 1572 de 1998 por supresión del cargo de Profesional especializado código 335 Grado 11.

SEGUNDO QUE ES NULO EL ARTICULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 1322 DEL 14 DE JULIO DE 2003 EXPEDIDA POR EL CONTRALOR DISTRITAL: Ordenar pagar a J.C.L.C., ya identificado las suma reconocida en el artículo anterior, dentro del término señalado en artículo 141 del decreto 1572.

TERCERO EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR PARA EVITAR UN MAYOR PERJUICIO IRREMEDIABLE AL PATRIMONIO QUE TIENE DERECHO MI PODERDANTE solicito que se restablezca el derecho de inmediato que tiene mi poderdante de que se le reconozca y se pague la indemnización sobre el tiempo de servicios continuos laborados de diez (10) años por la supresión del cargo de carrera administrativa.

CUARTO dicha liquidación de reconocimiento y pago de indemnización se debe hacer de conformidad al articulo 137 numeral 4 del decreto 1572 de 1998.

QUINTO para el pago de dicha indemnización de conformidad con lo anterior se debe pagar la diferencia entre el pago total y el pago hechos a mi poderdante JOSE CIPRIANO LEON C en artículo primero de la Resolución 1322 de 14 de octubre de 1993.

SEXTO

se reconozca el pago de la sanción moratoria que establece el articulo 141 del decreto 1572 de 1978 por incumplimiento en el pago total de la indemnización en forma legal a partir de la primera Liquidación que fue irregular.

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes HECHOS:

Mediante Resolución 1322 del 14 de octubre del 2003, se me reconoce la indemnización,

En sus considerandos expresa lo siguiente:

Que el estudio de los documentos que sirven de base para la liquidación, de la aludida indemnización se pudo constatara que el señor J.C.L.C., ya identificado, prestó sus servicios a la contraloría de Bogotá durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero de 1994 y el 24 de julio de 2003

En consecuencia durante 9 años y medio de tiempo de servicios se fundamenta la decisión y así aplica el articulo 137 numeral 3 para liquidar la indemnización en la cual su pago se resume en el articulo primero y segundo de la resolución 1332 del 14 de octubre del 2003 son las siguientes:

Articulo primero: Reconocer a favor de J.C.L.C. identificado con cédula de ciudadanía numero 19.107.485 la suma de Veintiún millones ciento sesenta y ocho mil doscientos veintitrés pesos ( $ 21.168.223.oo) moneda Corriente por concepto de indemnización pecuniaria que trata el articulo 137 y S.S. del decreto 1572 de 1998 por supresión del cargo de profesional especializado Código 335 Grado 11.

Articulo segundo: Ordenar pagar as J.C.L.C., ya identificado las suma reconocida en el artículo anterior, dentro del término señalado en articulo 141 del decreto 1572.

La anterior decisión de acuerdo a los considerandos, se plantea desde el momento del ingreso de mi poderdante J.C.L. a la Contraloría de Bogotá desde el 25 de Febrero de 1994 hasta 24 de julio del 2003 se reconoce por 9 años y medio lo cual se le desconoce ingreso, como empleado público al Distrito Capital del 3 de junio del 1993 al Concejo de Bogotá, hasta el 30 de diciembre y del 28 de enero al 10 de Febrero de 1994 en la Personería y el la Contraloría desde el 25 de febrero desconociendo lo preceptuado en el articulo 138 del decreto 1572 de 1998 que para el reconocimiento y pago de la indemnización el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado publico en el órgano o en la entidad donde se suprime el cargo.

Si la anterior la norma hubiese dicho el tiempo de servicios continuos a reconocer y pagar la indemnización es únicamente a partir de la posesión como empleado público en la entidad donde se suprime el cargo de carrera estaría dicha decisión de la resolución en sus articulo primero y segundo ajustada a derecho y no habría ninguna objeción.

Pero la norma es clara, El artículo 138 del decreto 1572 de 1998 dice lo siguiente:

Para efectos de reconocimiento y pago de indemnización de que trata el artículo anterior, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión COMO EMPLEADO PÚBLICO en el órgano o en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo, (lo subrayado y en mayúscula es del suscrito).

Si hablamos de tiempos continuos desde la posesión, como empleado publico, es el órgano o en la entidad, donde se suprime el empleo.

Mi poderdante ingresa a un cargo en el Concejo de Bogotá y se posesiona como empleado público en dicha entidad, luego pasa a la personería, y por último a la Contralorías de Bogotá estos traslados, a un cargo de carrera donde mediante concurso es nombrado, sin solución de continuidad, es decir, se contabiliza tiempo de servicios continuos desde el momento que se posesión como empleado público estos traslados entre una y otra entidad son sin pérdida de continuidad de tiempo, es decir, la prestación de tiempos continuos.

La norma citada es decir el artículo 138 del decreto 1572 de 1998 no está especificando que el tiempo deba contabilizarse a partir de la posesión como empleado provisional o de carrera sino como empleado público y el derecho a la indemnización es a quien se suprima el cargo de carrera, en cual mi poderdante estaba inscrito por tal razón adquiere dicho derecho.

No sobra nuevamente recalcar en lo siguiente: el ingreso inicial, de mi poderdante posesionado como empleado público en Concejo de Bogotá donde se suprimió el cargo de carrera significa, qu no hubo interrupción mayor de 30 días entre el paso de una entidad a otra, es decir, que no hubo solución de continuidad y así se demuestra el tiempo de servicios continuos, que exige el artículo 138 de decreto 1572 para reconocer y pagar la indemnización y se acula así 10 años de prestación del servicio y es el hecho, que así se me reconoce por parte de la Contraloría de Bogotá para mis cesantías...

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