Sentencia nº 2004 02567 - 02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355936658

Sentencia nº 2004 02567 - 02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Mayo de 2008

Número de sentencia2004 02567 - 02
Fecha22 Mayo 2008
Número de expediente2004 02567 - 02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo dos mil ocho (2.008).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2004

02567 - 02

ACTOR: F.A.T.O.

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

Apelación Sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de fecha tres (3) de octubre del 2.007, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda, previo recuento de sus antecedentes.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del C.C.A., solicita el actor se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 2998 del 22 de agosto del 2.003, expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por medio del cual se decidió declarar insubsistente al señor F.A.T.O., en el cargo de Dragoniante Código 5260 Grado 11, y la nulidad de la Resolución No. 3347 del 17 de septiembre del 2.003, suscrita por el Director del INPEC, mediante el cual se resolvió u recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución No. 2998 del 22 de agosto del 2.003.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a reintegrar al actor en el cargo que venía desempeñando o a uno igual o de superior jerarquía. Así mismo, pide que se le reconozca y paguen todos los salarios respectivamente actualizados, bonificaciones, primas, y demás emolumentos dejados de percibir por el acciónate desde la fecha de su retiro hasta el día que se haga efectivo su reintegro.

Los hechos que fundamentan la acción en estudio se pueden resumir en los siguientes términos:

El actor prestó sus servicios al INPÉC desde el 1 de diciembre del 2.001 hasta el 30 de diciembre del 2.002, siendo su último cargo el de Dragoniante 5260-11.

El Instituto Nacional Penitenciario y C., mediante la Resolución No. 2998 del 22 de agosto del 2.003, declaró insubsistente el nombramiento del señor F.A.T.O., por calificación no satisfactoria de su periodo de prueba .

LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, mediante providencia del tres (3) de octubre del 2.007, negó las pretensiones de la demanda.

Señaló el a-quo que dentro del expediente se probó que el desempeño del accionante en el cargo de Dragoniante 5260-11, era deficiente, por lo cual recibió repetidas quejas por parte de sus subalternos, en cuanto su trato con las personas y el mal servicio público que prestaba.

Agregó el juez de instancia que no se demostró que el actor estuviese inscrito en el escalafón de carrera, y que las razones que esgrimió la entidad para desvincularlo del servicio, fueron plenamente probadas en el expediente, no existiendo así ninguna violación a los derechos del actor.

EL RECURSO DE APELACION

El apoderado de la parte demandante, en escrito que obra a folios 189 a 194 del expediente, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida dentro del presente proceso, por las siguientes razones:

El Juez de primera instancia se equivocó al decir que al actor lo retiraron del servicio por inconveniencia, citando para ese fin el artículo 65 del Decreto 407 de 1.994, siendo lo cierto que al acciónate lo retiraron bajo la causal de calificación insatisfactoria de su periodo de prueba, por tanto no se estudió el caso de manera apropiada.

Argumenta el apoderado judicial del actor que existió una persecución laboral en contra del señor TORRES ORTIZ, a partir un informe presentado por él contra sus superiores en julio del 2.002, generando así calificaciones insatisfactorias durante dicho periodo.

Se alega a la vez que los actos demandados violaron el debido proceso y el derecho de defensa del actor, toda vez que se inició proceso disciplinario en contra del señor TORRES ORTIZ, el cual declaro la inocencia del acusado, pero este ya había sido retirado del servicio.

por último estima la parte demandante que así el actor no se encontrara inscrito en el escalafón de carrera, la entidad debió cumplir rigurosamente las leyes, con el fin no violar los derechos de defensa y debido procesos del actor.

Admitido y tramitado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala decidirá la presente controversia, previas las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S

Se trata de dilucidar en el caso sub-lite la legalidad de la Resolución No. 2998 del 22 de agosto del 2.003, suscrito por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C., por medio del cual se declaró insubsistente al señor F.A.T.O., en el cargo de D. 5260-11, y de la Resolución No. 3347 del 17 de septiembre del 2.003, expedido por el INPEC, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 2998 del 22 de agosto del 2.003, confirmándola en todas sus partes.

De las pruebas allegadas al expediente se resalta, lo siguiente:

Obra a folio 24 del expediente, copia de la evaluación de resultados hecha al D.F.A.T.O. el día 13 de julio del 2.002, siendo su promedio de 42 puntos sobre 100.

Copia de la Evaluación de Resultados

Registro de incidentes críticos

en el cual consta las siguientes anotaciones: dormido en el servicio , H. elementos del alojamiento , inasistencia al servicio , E. en el servicio y Deuda con interno . Siendo la opinión del Evaluador MO TIENE PERFIL PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA COMO DRAGONIANTE. SEGÚN LOS ANTECEDENTES QUE DEMOSTRO EN EL PERIODO DE PRUEBA

ver folios 26 del expediente.

Evaluación por Resultados

Factores de Comportamiento

del señor F.A.T.O., fechado el día 13 de julio del 2.002, en el cual consta la calificación recibida por factor; en conocimiento del trabajo DEFICIENTE; agilidad para...

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