Sentencia nº resó, la parte de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355936902

Sentencia nº resó, la parte de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Febrero de 2008

Número de sentenciaresó, la parte
Número de expedienteresó, la parte
Fecha14 Febrero 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA- SUBSECCION A

Bogotá D.C, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

Rad:

2004-8662

ACTOR:

B.B.A.

DEMANDADO: NACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONTROVERSIA: PRIMA ESPECIAL 30%

La Sala procede a decidir la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor B.B.A. contra la NACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

LA DEMANDA

El actor, por intermedio de apoderado legalmente constituido, solicitó que se declare la nulidad del Oficio No. DSAFC-002788 del 28 de junio de 2004, expedida por la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Cundinamarca, por medio del cual se negó el reconocimiento de la Prima del 30% como factor salarial; la nulidad de la Resolución 000786 del 15 de julio de 2004, expedido por la misma autoridad al resolver recurso de reposición y que confirmó la decisión inicial; la nulidad de la Resolución No. 000235 del 2 de septiembre de 2004, expedido por la Directora Nacional, Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación al resolver recurso de apelación, por medio del cual se confirmó la decisión inicial.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar al actor las prestaciones sociales adeudadas como F.D. ante el Tribunal de Distrito adscritos a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, por el equivalente a la prima del 30% desde el 1º de julio de 1992 y en adelante; que el cumplimiento de la sentencia se realice dentro de lo establecido por los artículos 176 y 177 del C.C.A.; que se realice la indexación de las sumas adeudadas de conformidad con lo ordenado por el artículo 178 ibídem (fls. 25 a 31 del expediente).

Situación F. soporte de la Acción Impetrada

El actor se vinculó al servicio de la Fiscalía General de la Nación desde el 1º de julio de 1992 y ha continuado prestando sus servicios a la institución de forma ininterrumpida.

La Fiscalía General de la Nación ha liquidado las cesantías del actor de manera anual sin la inclusión de la Prima Especial del 30% que según las normas que la crean y regulan se constituye como un factor salarial.

Se citan como infringidas: de la Constitución Política los artículos 23 y 25; del Decreto 053 del 7 de enero de 1993 los artículos 12 y 3º; y el Decreto 717 de 1978.

Expresó, la parte actora, que del Decreto 717 de 1978, en su artículo 12 dispone que será factor salarial toda remuneración que en forma permanente reciban los funcionarios de la Rama, entendiendo que la Prima Especial del 30% es percibida de forma permanente sin que pueda objetarse su carácter de factor salarial.

TRÁMITE PROCESAL DE LA ACCIÓN

Presentada la demanda y repartida a este Despacho, fue admitida mediante auto de fecha 19 de abril de 2005 (Fl. 40 del expediente), se notificó a la parte accionada y al Ministerio Público (Fl. 40 vuelto, ibídem); la entidad demandada contestó en oportunidad (Fls. 43 a 47 Ib.) oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por estimar que es claro el artículo 6º del Decreto 53 de 1993 al expresar que el 30% del salario básico mensual de los servidores públicos al servicio de la Fiscalía General se constituye como prima técnica sin carácter salarial, norma que se ha mantenido en los decretos posteriores que han fijado el régimen salarial de los empleados de la Fiscalía; las pruebas se ordenaron por auto de fecha 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR