Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00222-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 6 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940174

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00222-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 6 de Marzo de 2008

Número de sentencia25000-23-15-000-2008-00222-01
Número de expediente25000-23-15-000-2008-00222-01
Fecha06 Marzo 2008
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION A

B.D.C., seis (6) de marzo del año dos mil ocho (2008)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2008-00222-01

DEMANDANTE: RENE DE J.O.A.

DEMANDADO: LA NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ACCIÓN DE TUTELA

La doctora L.A.P.B. quien dice actuar como apoderada del señor R. de J.O. Ahumada, presenta acción de tutela contra la Armada Nacional, con el fin de que se amparen a su protegido los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al debido proceso y a la vida digna, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 y formula las siguientes:

PETICIONES:

Primera

Que se de respuesta de forma inmediata a la solicitud de fecha 13 de diciembre de 2007.

Segunda

Que se tutelen los derechos fundamentales al trabajo, vida digna, petición y el debido proceso de mi poderdante.

Tercero

Que se declara (sic) la vulneración del debido proceso y vía de hecho con la expedición de la resolución No. 893 del 11 de diciembre de 2006.

Cuarto

Tener en cuenta la presente acción, con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable a mi prohijado.

En relación con la petición de tutela narra los siguientes,

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor R. de J.O. Ahumada, ingreso al escalafón militar de la Armada Nacional desde el 15 de diciembre de 1991.

Mediante Resolución No. 893 de 11 de diciembre de 2006, el accionante fue retirado de la Armada Nacional por inasistencia al servicio sin justa causa entre el 26 de agosto al 4 de septiembre de 2006, sin tener en cuenta que este se encontraba excusado del servicio por dicho tiempo debido a su estado de salud, el cual se ha venido deteriorando desde años anteriores.

Dice el accionante que según la anterior resolución, el comandante de la Base Naval ARC Málaga, mediante oficio No. 0720 CNBN2-785/06 de 12 de septiembre puso en conocimiento la inasistencia al servicio del demandante, pero dicho comandante tenia conocimiento del estado de salud que presentaba, el cual se venia deteriorando.

Indica que el demandante ha venido siendo excusado consecutivamente por su estado de salud, como consta en las excusas medicas dadas por la Doctora L.M.M. por los días comprendidos entre el 24 de julio y el 10 de agosto y del 9 de agosto al 25 de agosto de 2006, pero que los días 26 y 27 de agosto de 2006 la situación del accionante empeoro y tuvo que ser hospitalizado en el Hospital Naval de Cartagena, situación que dio origen a la excusa del servicio No. 06242 por 15 días contados a partir del 1 de septiembre de 2006, la cual fue prorrogada por la excusa de servicio No. 00918 que fue contada desde el 26 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2006.

Dice que al revisar el contenido de la resolución No. 893 y las pruebas aportadas, es claro que su fundamento legal deja de existir al ser aportadas las excusas medicas, lo que evidencia una vía de hecho.

Que conforme al articulo 29 de la Constitución relativo al del debido proceso, se deduce que si la administración retira a una persona de su servicio por inasistencia, debe existir una investigación preliminar donde el implicado sea escuchado.

Manifiesta que por razón de su estado de salud, perdió injustificadamente el empleo y el derecho a obtener una pensión, teniendo que pasar por una situación económica precaria pues ha tenido que vender sus bienes para lograr su sustento familiar.

Señala que el accionante presto sus servicios a la Nación por 17 años, como consta en la resolución No. 1118 de 4 de julio de 2007; pero que por razón de la decisión del Comando de la Armada Nacional, a la fecha se encuentra sin pensión, trabajo y sin servicios médicos.

Mediante oficio de 13 de diciembre de 2007, radicado en la oficina de correspondencia de la Armada Nacional el día 12 de diciembre de 2007, el accionante solicitó la revocatoria directa de la resolución No. 893 de 11 de diciembre de 2006, pero dice que han transcurrido mas de dos meses sin que se hubiese emitido respuesta alguna.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La entidad accionada contesto la demanda a través del Almirante G.E.B.H., C. de la Armada Nacional, oponiéndose a los argumentos expuestos por el accionante y exponiendo sus motivos de inconformidad así:

Dice que las causas concretas que dieron origen al retiro del Suboficial Rene de J.O. Ahumada, se originaron en lo informado por el C. de la Base Naval de Málaga en el oficio No. 0720 CBN2-JSEPERBN2-785/06 de 12 de septiembre de 2006, en donde se dijo que el accionante dejo de asistir sin causa justificada durante mas de 10 días consecutivos, contados desde el día 26 de agosto de 2006 al 4 de septiembre de 2006.

Que contrario a lo que indica el demandante, de acuerdo a los documentos Nos. 0720 CBN2-JSEPERBN2-785/06 y 0749 CBN2-JSEPERBN2-785 SEP 12/06 remitidos por el comandante de Málaga el 12 de septiembre de 2006, así como el No. 0774 CBN2-JSEPERBN2-785/06 de 4 de octubre de 2006, enviado por el Capitán de N.R.E.H.G., si se realizo un seguimiento estricto de la situación medica del funcionario desvinculado.

Señala que en los documentos citados, se relato como se había hecho el seguimiento a la situación medica y a las consecuentes excusas del servicio expedidas por las autoridades de sanidad al interior de las Fuerzas Militares, las mismas que según las comunicaciones recibidas por la unidad militar interesada, registraron graves irregularidades respecto a la veracidad de los documentos que sustentaron estas excusas; pone como ejemplo la excusa medica con vigencia desde el 9 de agosto de 2006 hasta el 25 de agosto de 2006, documento supuestamente emitido por la medica del Hospital Militar Central, L.M., el día 9 de agosto de 2006, pues según el Oficio No. 89 DG.SSMS.DQ.SCOP de 5 de septiembre de 2006, la señora L.M. había laborado en ese centro medico hasta el 19 de julio de 2006 y había salido del país hacia Australia el 28 de julio de 2006.

Que sumado a lo anterior, en Oficio 0840 CBN2-JSEPERBN2-758/06 de 27 de octubre de 2006, el C. de la Base Naval de Málaga informa que si bien se recibieron copias de las excusas 06242, 00918 con fechas 1 de septiembre de 2006 (15 días), 13 de septiembre de 2006 (12 días) y 26 de septiembre de 2006 (6 días), con Oficio 110733R-DHONAC-SDC-JDM de octubre 11 de 2006, resalta que de acuerdo a los antecedentes que...

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