Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355940330

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Febrero de 2010

Fecha25 Febrero 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)

Acción de Tutela: 2010

00221

Accionantes: ENRIQUE URRIAGO Y OTROS

Autoridades Accionadas: DIRECTOR DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL -ACCIÓN SOCIAL-, MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-.

Magistrado S.: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

___________________________________________________________________

Los señores ENRIQUE URRIAGO, DOLORES MONJE DE ROJAS, M.D.C.R.A., C.R.A., I.J.M.B., E.A.G.V., M.I.P.D., H.H.S., M.G., L.H.J., M.D.C.G.Z., M.L.S., M.Y.A.C., M.S., M.E.T.B., LUZ A.C.P., E.G.V., J.O.C.B., N.R.Z., I.E.C., AURA MARÍA CAÑÓN RODRÍGUEZ, R.U.V., V.M.G.C., M.R.S.C., B.L.M. y L.A.S., mediante apoderada, presentaron acción de tutela ante esta Corporación, contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y otras entidades que corresponda (Fl. 2), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y, en general, de los derechos fundamentales de la población desplazada, según se desprende de los fundamentos de derecho de la demanda.

Los actores fundan la presente acción de tutela en los hechos que se sintetizan a continuación:

H E C H O S
  1. Los actores manifiestan haber rendido declaración juramentada ante las autoridades competentes en la que afirman ser personas en condición de desplazamiento, por lo tanto, se encuentran inscritos en el Sistema Único de Registro de Acción Social (SUR).

  2. Sostienen que en varias oportunidades se han acudido a solicitar las ayudas, que como desplazados, la ley les otorga, sin embargo, a la fecha no ha sido posible recibir tanto las prórrogas de las ayudas humanitarias de emergencia, los subsidios de vivienda, así como tampoco los proyectos productivos, entre otros, a pesar de haber realizado, en varias oportunidades, según dicen, las filas y trámites correspondientes para la obtención de los citados beneficios.

  3. Argumentan tener a cargo a sus familias, entre ellos hijos menores de edad y personas de la tercera edad, y otros afirman ser padres y madres cabezas de familia, todos ubicados en las ciudades de Bogotá D.C. y el municipio de Soacha (Cundinamarca), y procedentes de diversas regiones del país como consecuencia de su situación de desplazamiento. Personas que en estos momentos no han podido obtener la estabilización tanto laboral, económica, académica, familiar, entre otras.

  4. Entre los demandantes, afirman, existen quienes se han postulado para adquirir el subsidio de vivienda y que se encuentran en estado de calificado , es decir, que han efectuado el proceso para recibir el mencionado subsidio y se encuentran, según las entidades encargadas para ello, como aptos para recibir el beneficio, sin que a la fecha se haya hecho efectiva la entrega material del mismo.

  5. De igual forma, manifiestan que requieren el subsidio denominado proyecto productivo , el cual se recibe de parte de Acción Social para iniciar una labor productiva mediante una actividad económica y así consolidar la estabilidad socioeconómica anhelada, sin que hasta el momento la autoridad entutelada referida les haya informado acerca del proceso idóneo, los pasos, requisitos, documentos y el plazo que este proceso conlleva para acceder a él.

  6. Por todo lo anterior, ante la precaria situación económica y la falta de respuesta de las autoridades accionadas, consideran que no han cesado los hechos que vulneran o amenazan los derechos fundamentales invocados, teniendo que acudir en razón de ello a los estrados judiciales a través de la presente acción constitucional, solicitando como pretensión principal que se les concedan y entreguen los beneficios a que presuntamente tienen derecho, tales como: prórroga de ayuda humanitaria de emergencia, otorgamiento de proyectos productivos, que se le entreguen los subsidios de vivienda para quienes ostentan la calidad de calificados y para los demás que se les indique el trámite que deben surtir para adquirir el citado beneficio. Además, que las citadas ayudas se otorguen y sean canceladas en la ciudad de Bogotá D.C., dado que los actores no poseen recursos para ir a otras ciudades a reclamar la asistencia.

    TRÁMITE PROCESAL

    Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2010 (Fls. 107 al 109) se admitió la presente acción de tutela y se dispuso notificar al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, al Ministro del Interior y de Justicia y al Director del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, solicitándoles que remitieran sendos informes documentados y detallados en relación con los hechos narrados por los actores en su demanda de tutela, especialmente en lo referente a la presunta omisión de éstas autoridades en otorgarles a los tutelantes los beneficios a los que presuntamente tienen derecho, tales como las ayudas humanitarias de emergencia, los subsidios denominados proyectos productivos y los subsidios de vivienda a quienes aparecen en estado de calificados para acceder a los mismos.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    Al requerimiento de esta Corporación, el apoderado especial del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, mediante Oficio No. 1230-E2-19301 de fecha 18 de febrero de 2010 (Fls. 114 al 146), presentó contestación a la presente acción informando que una vez revisado el módulo de consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se encontró que los actores se encuentran en la siguiente situación:

    Los señores E.U., M. delC.R.A., H.S.H., L.H.J., J.O.C.B., N.R.Z. y V.M.G.C. se encuentran en estado de calificados , definiendo esta situación como la de aquellas personas u hogares que habiendo realizado todo el proceso reglado para el acceso al subsidio de vivienda, entran a formar parte de un registro que deberá ser tomado en consideración a la prelación que tienen cuando se cuenten con nuevos recursos, siempre y cuando no varíen las condiciones que permitieron su calificación. Es decir, estas personas ni su grupo familiar no han sido beneficiados aún con el citado subsidio, sino que habiendo cumplido con los requisitos para acceder a él no ha sido posible su asignación por falta de recursos, haciendo claridad que actualmente existen más de noventa y cinco mil (95000) hogares en este estado de calificados ; por lo tanto, afirma que en la medida que se vayan apropiando los recursos correspondientes se asignarán los subsidios familiares de vivienda a los hogares que se encuentren en esta situación. claro está, en estricto orden descendente dependiendo de la calificación obtenida dentro del registro para no vulnerar los derechos fundamentales de aquellos hogares que posean un mejor derecho y se encuentren en una mejor posición que la de los actores ya referenciados.

    De otra parte, en cuanto a los señores D.M. de Rojas, M.L.S.S., M.Y.A.C., M.S. y B.L.M., se encuentra que éstas personas aparecen en el sistema de información como asignados , es decir, ya les fueron otorgados y pagados con anterioridad los subsidios de vivienda a que tienen derecho, por lo tanto, manifiesta que este aspecto y en relación con estas personas citadas no se ha presentado vulneración de sus derechos fundamentales. En este punto afirma la accionada que se encuentra sometida al imperio de la ley para el trámite de asignación y otorgamiento de los subsidios de vivienda, estableciendo ésta muy claramente, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 951 de 2001, que los citados subsidios se otorgarán por una sola vez al beneficiario, quedando así imposibilitada para otorgar posteriores como se pretende con esta acción.

    En lo que tiene que ver con los señores C.R.A., M.I.P. de D. y Á.P.C., se tiene que su solicitud de asignación de subsidio de vivida se encuentra en estado de rechazado y/o cruzado , por cuanto si bien realizaron el trámite respectivo y se postularon para el mencionado subsidio, al realizar el cruce de información con las bases de datos suministradas por las entidades señaladas en el artículo 42 del Decreto 2190 de 2009, vigente para la época del proceso de validación, cruces y calificación, se pudo constatar que ya fueron beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda rural por parte de otra entidad o tienen una o más propiedades en un sitio diferente al de la expulsión, como es el caso de C.R.A. cuyo miembro del hogar postulante suyo y de nombre M.P.C. fue beneficiario de un subsidio otorgado por el Banco Agrario de Colombia en una fecha posterior a la del desplazamiento forzado, así como también que en cabeza de la citada señora junto con el señor P.C. se encuentran radicados derechos patrimoniales sobre un inmueble ubicado en el municipio de Valparaíso (Caquetá) con matrícula inmobiliaria 420-73984, según información suministrada por el Instituto Geográfico A.C.. Situación en la que también se encuentran la señora M.I.P. de D. y el señor Á.P.C., la primera por la causal El hogar tiene una o mas propiedades en un sitio diferente al de expulsión. (Fl. 115), y el segundo ya que en éste se encuentran radicados derechos patrimoniales sobre un bien inmueble ubicado en el municipio de Soacha (Cundinamarca), según información del IGAC.

    Por último, en cuanto a los señores I.J.M.B., M.G., M. delC.G.Z., M.E.T.B., L.A.C.P., E.G.V., I.E.C., R.U.V., M.R.S.C., L.A.S. y E.A.G.V., se encuentra que en relación con ellos no hay datos de Convocatoria para acceder a los subsidios de vivienda; esto quiere decir que estas personas no se han postulado siquiera para obtener el multicitado subsidio, tal y como lo establecen los Decretos 951 de 2001, 555 de 2003 y 2675 de 2005. Por lo tanto,...

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