Sentencia nº 2006-02421 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 355941094

Sentencia nº 2006-02421 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Noviembre de 2006

Número de sentencia2006-02421
Número de expediente2006-02421
Fecha24 Noviembre 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

ACCION DE TUTELA

PROVIDENCIA No.81

DERECHOS DE PETICION Y A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Reconocimiento de personería jurídica a la Iglesia Ministerio Integral Cristiano Cosecha de amor / PERSONERIA JURIDICA A IGLESIA

Procedimiento reglado

el reconocimiento de la personería jurídica a las Iglesias y Confesiones Religiosas, está sujeto a un procedimiento reglado previsto en la ley 133 de 1994, y los decretos reglamentarios 782 de 1995, 1319 de 1998 y 505 de 2003, normas de las que se colige que el reconocimiento de la personería jurídica no opera ipso jure, sino que se requiere de un procedimiento y acreditar debidamente unos precisos requisitos.

De manera que analizadas las normas citadas y el texto trascrito y los documentos allegados al expediente, la Sala observa que los derechos invocados no han sido vulnerados por la entidad demandada, el silencio administrativo con efectos negativos esgrimido en la demanda dista mucho de su acaecimiento, pues quedó establecido en el proceso que el Ministerio del Interior y de Justicia ha tramitado la solicitud que originó esta tutela y si a la fecha el demandante no ha obtenido el reconocimiento efectivo de la personería jurídica, tal hecho no puede cargarse a la demandada, toda vez que el archivo de la solicitud fue consecuencia de la negligencia del demandante, y en esos casos el ordenamiento jurídico por regla general lo ha entendido simple y llanamente como que el petente ha desistido de la solicitud.

Finalmente, observa la Sala que la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la demandante, dio origen a la resolución 2820 del 9 de noviembre de 2006 acto administrativo que no sólo le ofrece la posibilidad de impugnarlo en vía gubernativa, sino en vía jurisdiccional por los mecanismos ordinarios, pues la acción de tutela tiene carácter subsidiario.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

REFERENCIA

: EXPEDIENTE. 2006-02421

DEMANDANTE

:IGLESIA MINISTERIO INTEGRAL CRISTIANO

COSECHA DE AMOR

DEMANDADO :NACIÓN-MISTRERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

CONTROVERSIA : (solicitud de personería jurídica- acto de archivo

( de la solicitud por no subsanar las irregularidades

(oportunamente)

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La Iglesia Ministerio Integral Cristiano Cosecha de Amor , por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, presenta demanda de tutela contra la Nación Ministerio del Interior y de Justicia, en aras de obtener sentencia favorable a las siguientes:

I.PRETENSIONES:

  1. Se tutele los derechos constitucionales fundamentales insitos en los artículos 13, 14, 18, 19, 23, y 29 de la Constitución Política y referidos al reconocimiento de la personería jurídica, libertad de conciencia, libertad de cultos, derecho de petición, debido proceso y defensa.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministerio de Interior y de Justicia profiera la resolución concediéndole la personería jurídica especial a la Iglesia Ministerio Integral Cristiano Cosecha de Amor .

    Los HECHOS constitutivos, de la supuesta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados, en síntesis, son los siguientes:

  3. Que el día 18 de enero de 2006, con radicación 001307 del 18 de enero de 2006, el señor J.D.L.G., en su calidad de R.L. de la Iglesia Ministerio Integral Cristiano Cosecha de Amor , solicitó ante el Ministerio del Interior Oficina Jurídica, y con fundamento en la ley 133 de 1994, y los decretos 782 del 12 de mayo de 1995 y 1319 del 13 de julio de 1998, el reconocimiento de la personería jurídica de la iglesia que lidera.

  4. Que con la solicitud anexó el acta de constitución, los estatus y reglamento interno, actas de aprobación, acta de designación de dignatarios, constancia de domicilio de la iglesia y de inexistencia de filiales, relación aproximada de miembros de la iglesia, constancias de inexistencia de formación de institutos de formación de estudios teleológicos, y de constancia de inexistencia de personería jurídica.

  5. Que el término de 60 días hábiles que tenía el Ministerio del Interior para resolver su solicitud vencieron el 21 de abril de 2006, y el 15 de marzo de 2006 recibió respuesta de la entidad gubernamental rechazando la solicitud, por unas aparentes inconsistencias y la recomendación de modificar los estatutos, que fueron atendidas.

  6. Que surtido el trámite correspondiente, el término para decidir sobre el reconocimiento de la personería jurídica solicitada, venció el 20 de junio de 2006, sin que la entidad gubernamental demandada resuelva la solicitud por lo que operó el fenómeno del silencio negativo, y consecuencia impugnó el acto presunto sin que hubiere obtenido respuesta.

    1. POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES.

      El accionante aduce en el libelo que la entidad demandada ha vulnerado los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad ante la ley, al derecho al reconocimiento de la personería jurídica, a la libertad de conciencia y de culto, de petición, al debido proceso y de información, toda vez que al negarle la personería jurídica, no obstante cumplir con todos los requisitos que exigen la constitución y la ley, da un trato diferente respecto de otras congregaciones a quienes en las mismas condiciones les ha reconocido personería.

      Que es necesario el reconocimiento de la personería jurídica y con éste el ejercicio de derechos y obligaciones, entre otros, crear y financiar asociaciones, funciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico, adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades, de ser patrimonio artístico y cultural que hayan creado, diferenciar el patrimonio de la iglesia en relación con el patrimonio del pastor de la iglesia, solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o personas naturales o jurídicas, de tener garantizados sus derechos a la honra, celebrar tratados de derecho público interno. La personería jurídica especial, está insinuada desde el preámbulo de la Constitución Política y es el medio o escenario con que el individuo cuenta para ejercer su derecho a la libertad de conciencia y de cultos.

      Enfatiza que con la negación del reconocimiento de la personería jurídica especial sin razones válidas ni constitucionales, ni legales, se desconoce el derecho a la libertad de culto. Además la administración debió expedir el acto de rechazo indicando las razones jurídicas,...

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