Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 355941202

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Febrero de 2009

Fecha05 Febrero 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C. cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

RADICACIÓN. :

2005-00999

DEMANDANTE: A.J.G.A.

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN-.

CONTROVERSIA: DESCUENTO SALARIAL

DÍAS NO LABORADOS

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Procede la Sala a decidir el recurso de apelación propuesto por la Entidad accionada contra la sentencia del 21 de mayo de 2007, (fl 138/146) proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió a las súplicas de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    De la demanda.

    La señora, A.J.G.A. por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 de la C.P, demandó la nulidad de la Resolución No. 2675 del 03/08/04, proferida por la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, mediante la cual se niegan las peticiones contenidas en el agotamiento de la vía gubernativa de reclamo.

    A título de restablecimiento del derecho:

    Condenar al reconocimiento y pago de todas las sumas que le corresponden a mi representado por concepto de suehldos por 21 días laborados y no pagados, de acuerdo con el acta de autorización del Consejo Directivo de la Institución donde labora y la certificación expedida por el funcionario competente; igualmente la reliquidación de los siguientes emolumentos y cancelación de las diferencias originadas en el no pago: a) Prima de Vacaciones; b) Prima de Navidad; c) Prima de Alimentación; d)Auxilio de Transporte; e) Auxilio de Movilización; f) Cesantías e Intereses a las mismas; g) Porcentaje sobre la asignación básica mensual por concepto de incentivos regulados en el Decreto 707 de 1996; h) Sobresueldos.

    En la demanda se relataron, en síntesis, los siguientes HECHOS:

  2. Que la actora es profesional con título docente al servicio del Departamento de Cundinamarca y tiene inscripción en el Escalafón Nacional Docente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto Ley 2277 de 1979.

  3. Que la actora laboró un total de 40 semanas en el año 2001, en los días autorizados por el Consejo Directivo y certificados por la autoridad correspondiente.

  4. Que la administración adeuda a la señora G. el sueldo de los días: 21, 22, 25 al 29 de junio; 3 al 7, 9 al 14, 20, 21 y 28 de julio; laborados y no cancelados, y la incidencia del mismo en lo emolumentos a que se refieren el numeral 2° de las peticiones.

  5. Que al interponer el recurso de reposición, se solicitaron pruebas que la administración no ordenó y obviamente no tuvo en cuenta.

  6. Que debido al servicio prestado por la demandante en los días indicados en el hecho 3° se logro el cumplimiento de todo el pénsum académico del año 2001, la normalidad académica en el establecimiento, y el desarrollo completo del P.E.I. correspondiente.

    NORMAS VIOLADAS y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 25, 29, 53 y 228, de la Constitución Política de Colombia, Ley 115 de 1994 artículos 77, 86, 115 y 144; Decreto Ley 2277 de 1979 artículo 36 literal b, Decreto 1292 de 1997 artículos 1 y 2, Decreto 1465 del 2001, Decreto 707 de 1996, Decreto 1848 de 1969 artículos 43 y 51, Decreto 3148 de 1968, que modificó el Decreto 3135 de 1968, Decreto 1647 de 1967 y Decreto 1860 de 1994.

    Sustentó las pretensiones aduciendo que la administración está obligada a reconocer y pagar los días laborados legalmente, como ocurre en el caso que nos ocupa, pues está comprobado que la demandante rindió servicios en los días que se indicaron en la demanda y por tanto es deber de la administración el pago de los mismos.

    De igual manera, afirma que la administración al proferir los actos acusados, no dio aplicación a las normas citadas, en tanto imponen la obligación de pago de salarios y prestaciones, una vez se ha cumplido con las jornadas académicas, incurriendo en infracción de las mismas.

    1.2. Posición jurídica de la demandada.

    El apoderado del Departamento de Cundinamarca

    Secretaría de Educación -, en las razones de defensa como en los alegatos de conclusión se opuso a cada unas de las pretensiones, en razón a que la administración departamental con la expedición del acto administrativo objeto de demanda no contrarió ninguna de las normas invocadas por la parte actora, como quiera que la peticionaria dejó de asistir a laborar sin haber justificado dicha situación ante la Secretaría de Educación departamental, lo que conllevó a que la administración diera aplicación a lo establecido en el Decreto 1647 de 1967, el cual establece que los pagos por concepto de sueldos o cualquier otra remuneración a los servidores públicos debe ser por servicios rendidos. En virtud de la norma anterior el Ministerio de Educación expidió las Circulares 30 del 8 de mayo de 2001, 31 del 14 del mismo mes y año, 33 del 23 de mayo de 2001 y 38 del 22 de junio del mismo año, en las cuales se impartió instrucciones a los nominadores y ordenadores del gasto, en el sentido de hacer el descuento de los días no laborados.

    De otro lado, propuso las excepciones de:

    Ausencia de Ilegalidad de los Actos Acusados, Cobro de lo no Debido. Señalando que la actuación de la administración, se desarrolló con sujeción al ordenamiento jurídico y que el demandante no laboró efectivamente los días reclamados, por lo cual no tiene derecho al pago de los mismos y de las prestaciones reclamadas.

    1.3. La Sentencia apelada.

    Mediante la providencia del 21 de mayo de 2008, el Juzgado Diecisiete de Circuito de Bogotá, accedió a las súplicas de la demanda en razón a que si bien el derecho a la educación es fundamental, para el caso concreto no puede considerarse que el maestro sea responsable de la vulneración del derecho, pues se cumplió con el calendario académico, esto es, las 40 semanas establecidas por la Secretaría de Educación de Cundinamarca para el año lectivo.

    Sostuvo que los estudiantes tuvieron la...

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