Sentencia nº 2007-00048-01 APELACIÓN EJECUTIVO de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Septiembre de 2007
Número de sentencia | 2007-00048-01 APELACIÓN EJECUTIVO |
Fecha | 27 Septiembre 2007 |
Número de expediente | 2007-00048-01 APELACIÓN EJECUTIVO |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre del dos mil siete (2007).
Expediente: No. 2007-00048-01 APELACIÓN EJECUTIVO
Demandante: R.A.A.
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
Mag. Ponente Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
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Procede la Sala de resolver de plano el recurso de apelación interpuesto en tiempo contra el auto de fecha 23 de mayo del 2.007 (fl. 143 a 150), dictado por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Bogotá D.C., mediante el cual se resolvió el recurso de reposición, avocó conocimiento y no accedió a dictar mandamiento de pago.
- La providencia impugnada
El Juzgado Dieciocho (18) del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante auto de fecha 23 de mayo del presente año, resolvió el recurso de reposición contra el auto del 13 de febrero del 2.007, revocándolo y consecuentemente avocó conocimiento al ser competente para conocer; así como no accedió a dictar mandamiento de pago solicitado por la parte demandante, en el entendido que la Resolución No. 154 del 11 de marzo del 2.005, proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, exp. 2002-9062, obrante en el expediente a folios 2 a 16, utilizó las formulas que dicha sentencia ordena para el reajuste de la Asignación de Retiro del señor R.A.A..
- El recurso de apelación
El apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito visible a folios 151 a 180 del expediente, interpuso y sustento recurso de apelación contra la decisión señalada, argumentando básicamente que el reajuste hecho en la asignación de retiro del demandante, no cumplió con lo ordenado por la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto desconoció los numerales 3 y 5 de la parte resolutiva de la sentencia que le reconoce al actor dicho reajuste.
Agotada la instancia, se entra a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En los procesos ejecutivos no se discuten derechos, ni se reconocen obligaciones, pues se trata del cumplimiento forzado de una acreencia impagada; de allí que en esta clase de proceso no es admisible el debate de temas jurídicos, tal como se desprende de la demanda, en la cual de manera tácita se...
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