Acuerdo nº PSAA10-6956 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356042734

Acuerdo nº PSAA10-6956 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6956 DE 2010

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en fallo de tutela en segunda instancia del 6 de mayo de 2010, ordenó lo siguiente:

... “ Revocar la sentencia de tutela proferida el quince de marzo de dos mil diez por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, dentro de la acción de tutela instaurada por C.A.V.G. contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, en el sentido de:

  1. Conceder el amparo impetrado por C.A.V.G. y para ello se le ordena al Director de la Seccional de Administración Judicial de Ibagué, D.C.A.M.S. o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reinstale al señor V.G. al cargo que ocupaba para el 26 de febrero de 2010, o a otro de iguales o superiores condiciones laborales.

  2. R. los salarios dejados de cancelar desde el momento de la desvinculación y hasta su reinstalación, y los que se causen con posterioridad hasta cuando Cajanal Eice incluya al accionante en nómina, fecha a partir de la cual cesarán los efectos de esta decisión.

  3. Advertir al Director de la Seccional de Administración Judicial de Ibagué, D.C.A.M.S. o a quien haga sus veces, que en el cumplimiento de la tutela no deberá generar perjuicio laboral, moral o psicológico alguno a ninguna de las personas que en este momento ocupan cargos en la Seccional que dirige, específicamente no deberá retirar del servicio o desmejorar laboralmente a otro empleado o funcionario.

  4. Ordenar al D. C.A.M.S., que adelante ante la Caja Nacional de Previsión Social- Cajanal Eice- los trámites administrativos necesarios e indispensables para agilizar la inclusión en nómina del pensionado C.A.V.G..”...

Que si bien no corresponde al Director Seccional de Ibagué la facultad de creación de cargos, con el fin de acatar lo ordenado por el fallo referido y atendiendo a lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR