Acuerdo nº PSAA10-6509 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356043402

Acuerdo nº PSAA10-6509 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6509 DE 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TÍTULO I

JUECES ADJUNTOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2010, un (1) cargo de Juez y sustanciador adjuntos, para trámite y fallo en los Juzgados 1° y 3° Laborales de Neiva, quienes conformarán un solo equipo de trabajo con el despacho al que se les asigne.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el Artículo Primero, tendrán los siguientes códigos de identificación:

|JUZGADO LABORAL DE NEIVA |CÓDIGO JUEZ ADJUNTO |

|1 |410013105501 |

|3 |410013105503 |ARTÍCULO TERCERO.- Los jueces adjuntos a que hace referencia este Acuerdo:

  1. F. mensualmente un mínimo de 30 procesos ordinarios,

  2. y colaborarán con el despacho titular en el trámite de al menos 200 procesos incluidos los ejecutivos, tutelas y habeas corpus.

    ARTÍCULO CUARTO.- Los jueces adjuntos podrán ser rotados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del H., atendiendo las necesidades de los juzgados a descongestionar, sin que para ello se requiera de la expedición de un nuevo Acuerdo. De presentarse tal circunstancia, se pasará informe a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco días siguientes a la novedad.

    ARTICULO QUINTO.- La presente medida estará vigente si además del cumplimiento de las metas fijadas para el Juez adjunto, el juez titular del respectivo despacho mantiene o incrementa sus egresos frente al año inmediatamente anterior.

    TITULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO SÉXTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así:

  3. Los Jueces adjuntos los designará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dando cumplimiento al inciso final del artículo quince de la Ley 1149 de 2007.

  4. El sustanciador el correspondiente juez adjunto

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

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