Acuerdo nº PSAA10-6509 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-6509 DE 2010
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 17 de febrero de 2010,
ACUERDA
TÍTULO I
JUECES ADJUNTOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2010, un (1) cargo de Juez y sustanciador adjuntos, para trámite y fallo en los Juzgados 1° y 3° Laborales de Neiva, quienes conformarán un solo equipo de trabajo con el despacho al que se les asigne.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el Artículo Primero, tendrán los siguientes códigos de identificación:
|JUZGADO LABORAL DE NEIVA |CÓDIGO JUEZ ADJUNTO |
|1 |410013105501 |
|3 |410013105503 |ARTÍCULO TERCERO.- Los jueces adjuntos a que hace referencia este Acuerdo:
-
F. mensualmente un mínimo de 30 procesos ordinarios,
-
y colaborarán con el despacho titular en el trámite de al menos 200 procesos incluidos los ejecutivos, tutelas y habeas corpus.
ARTÍCULO CUARTO.- Los jueces adjuntos podrán ser rotados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del H., atendiendo las necesidades de los juzgados a descongestionar, sin que para ello se requiera de la expedición de un nuevo Acuerdo. De presentarse tal circunstancia, se pasará informe a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco días siguientes a la novedad.
ARTICULO QUINTO.- La presente medida estará vigente si además del cumplimiento de las metas fijadas para el Juez adjunto, el juez titular del respectivo despacho mantiene o incrementa sus egresos frente al año inmediatamente anterior.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO SÉXTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así:
-
Los Jueces adjuntos los designará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dando cumplimiento al inciso final del artículo quince de la Ley 1149 de 2007.
-
El sustanciador el correspondiente juez adjunto
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba