Acuerdo nº PSAA10-6635 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356043446

Acuerdo nº PSAA10-6635 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6635 DE 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, un (1) cargo de Auxiliar Judicial 1 en cada uno de los doce Despachos de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los cargos de Auxiliar Judicial 1 de descongestión creados deberán mensualmente proyectar el fallo de 12 procesos, adicionalmente, emitir proyectos de Autos Interlocutorios de acuerdo con lo que determine la correspondiente Sala Civil del respectivo Tribunal.

ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la medida adoptada.

TÍTULO II

SECRETARÍA

ARTÍCULO CUARTO.- Incorporar, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, tres (3) cargos de Escribiente como apoyo a la Secretaría de la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO QUINTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero y Cuarto del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO SEXTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO OCTAVO.- Cada uno de los Magistrados titulares de los Despachos objeto de descongestión y la Secretaría Sala Civil, reportarán la gestión judicial de cada cargo, del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico...

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