Acuerdo nº PSAA10-6578 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356043550

Acuerdo nº PSAA10-6578 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6578 DE 2010

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

CARGO DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, en el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, un cargo de Sustanciador de Circuito Nominado

ARTÍCULO SEGUNDO.- El cargo de Sustanciador creado impulsará un número no inferior a 80 procesos mensuales del inventario sin trámite.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la medida adoptada.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TERCERO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento del cargo de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento, en provisionalidad, del cargo creado por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador

ARTÍCULO QUINTO.- El régimen salarial y prestacional del cargo creado será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- El Juez Titular del Despacho objeto de descongestión reportará la gestión judicial del cargo creado, del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU- en el formato de gestión de cargos habilitado para tal efecto en cada Despacho dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirá por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la inmediata colaboración de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico realizará el análisis correspondiente a la gestión del Despacho y en virtud de los resultados de la...

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