Acuerdo nº PSAA10-6637 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-6637 DE 2010
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, doce (12) juzgados Civiles Municipales de Descongestión, cuyos códigos de identificación serán 110014003601, 110014003602, 110014003603, 110014003604, 110014003605, 110014003606, 110014003607, 110014003608, 110014003609, 110014003610, 110014003611 y 110014003612 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, con los siguientes cargos:
1 Juez Municipal Nominado
1 Escribiente Municipal Nominado
PARÁGRAFO: Los Jueces creados en el presente Artículo, se asignarán por localidades, de conformidad con la clasificación señalada en el Artículo Séptimo de este Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La elección provisional, de los Jueces Civiles Municipales de Descongestión, la efectuará la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO.- El nombramiento en provisionalidad, de los empleados de los juzgados Civiles Municipales de Descongestión, lo efectuará el respectivo Juez de descongestión.
ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO QUINTO.- A partir del 1° de marzo de 2010, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, recibirá máximo 14.400 despachos comisorios provenientes de los apoderados, representantes en diligencias de embargo y secuestro de bienes y restitución de inmueble arrendado y entrega, para ser repartidos entre los 12 Juzgados Civiles Municipales de descongestión, creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- El número de diligencias a realizar por parte de cada uno de los jueces de descongestión, no podrá ser inferior a ocho (8) despachos comisorios diarios, en promedio.
ARTICULO SÉPTIMO.- El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, entregará, previo reparto, cada quince días...
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