Acuerdo nº PSAA10-6691 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-6691 DE 2010
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,
ACUERDA
TITULO I
JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, diez (10) Juzgados Penales del Circuito de Descongestión en Bogotá, para la atención de los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000. No tramitarán acciones constitucionales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en atención al Artículo Primero del presente Acuerdo, se les asignará respectivamente para su identificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, los siguientes códigos: 110013104701, 110013104702, 110013104703, 110013104704, 110013104705, 110013104706, 110013104707, 110013104708, 110013104709 y 110013104710.
ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los Juzgados creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, tendrán la siguiente planta de personal:
Un (1) Juez Penal de Circuito Nominado
Un (1) Secretario de Circuito Nominado
Dos (2) Sustanciadores de Circuito Nominados
ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados de Descongestión creados recibirán los procesos pendientes de fallo tramitados bajo la Ley 600 de 2000, provenientes de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, los cuales serán repartidos de manera equitativa a los Juzgados de Descongestión.
Así mismo, cada uno de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá remitirá cuarenta (40) procesos en trámite de Ley 600 de 2000 para su impulso por parte de los Juzgados de Descongestión.
PARAGRÁFO.- Los Juzgados Tercero, Diecisiete, Treinta y Tres, Treinta y Ocho, Cuarenta y Tres, Cuarenta y Cuatro y Cuarenta y Siete Penales del Circuito de Bogotá no entregarán procesos de Ley 600 de 2000 para su trámite a los Juzgados de Descongestión. .
ARTÍCULO QUINTO.- Los Juzgados de Descongestión fallarán un mínimo de 25 procesos mensuales y tramitarán un número no inferior a 20 procesos mensuales.
Este estándar de rendimiento podrá redefinirse previo seguimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, y su incumplimiento acarreará la redefinición o terminación de la medida.
ARTÍCULO SEXTO.- Los procesos pendientes de fallo, de ser necesario, serán entregados de manera gradual a los jueces de...
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