Acuerdo nº PSAA10-6696 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044050

Acuerdo nº PSAA10-6696 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6696 de 2010

“- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, un (1) cargo de Juez de Menores nominado y un (1) cargo de Sustanciador nominado, adjuntos, en el Juzgado de Menores del Circuito de Soacha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Juzgado adjunto creado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se le asignará para su identificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997 el código : 257543185501.

ARTÍCULO TERCERO.- El Juez de Menores adjunto creado en el presente Acuerdo, fallará como mínimo 25 procesos mensuales y tramitará como mínimo 30 procesos mensuales del Juzgado de Menores de Soacha.

El incumplimiento de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá -Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO QUINTO- El Juez objeto de la descongestión elaborará mensualmente un acta con la relación de los procesos asignados al juez de descongestión.

ARTÍCULO SEXTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así:

  1. El Juez adjunto lo designará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

  2. El sustanciador será designado por el respectivo Juez adjunto

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los cargos creados cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial.

ARTÍCULO NOVENO.- El Juez Adjunto reportará la gestión judicial, del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU-, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la...

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