Acuerdo nº PSAA10-6770 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044186

Acuerdo nº PSAA10-6770 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6770 DE 2010

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, dos (2) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión en el Distrito Judicial de Bucaramanga

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, los Juzgados creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se les asignarán respectivamente para su identificación:

|No. |CÓDIGO DE JUZGADO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE |

| |SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BUCARAMANGA |

|1 |680013187701 |

|2 |680013187702 |

ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los Juzgados creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, tendrá la siguiente planta de personal:

Un (1) Juez Penal de Circuito Nominado

Un (1) Sustanciador de Circuito Nominado.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados creados mediante el presente Acuerdo asumirán el conocimiento de los procesos a cargo de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. que se encuentran para prescripción, liberación y extinción de la condena.

Igualmente, los Jueces de descongestión serán incluidos en el respectivo reparto.

PARAGRAFO.- Los Jueces de descongestión deberán adelantar mínimo 540 actuaciones mensuales.

El incumplimiento de las metas fijadas para los cargos de descongestión, así como la disminución de los egresos del juez titular del despacho respecto al año anterior, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

TITULO II

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO QUINTO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., dos (2) cargos de Sustanciador de Circuito.

ARTÍCULO SEXTO.- Cada uno de los cargos de descongestión creados, deberán apoyar a cada Juzgado en el trámite de por lo menos 240 actuaciones mensuales.

El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión, así como la disminución de los egresos del juez titular del despacho respecto al año anterior, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

TITULO III

CARGOS EN EL CENTRO DE SERVICIOS

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