Acuerdo nº PSAA10-6406 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044594

Acuerdo nº PSAA10-6406 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6406 DE 2010

“- Crear transitoriamente, a partir del trece (13) de enero y hasta el 12 de julio de 2010, en el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, los siguientes cargos:

Un (1) Juez de circuito nominado

Un (1) Secretario de circuito nominado

Tres (3) Oficial Mayor de circuito nominado

Un (1) Escribiente de circuito nominado

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos de descongestión se efectuará así:

  1. El cargo de juez, lo efectuará la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  2. Los cargos de S., O.M. y E., los efectuará el Juez titular del Juzgado 51 Penal del Circuito.

ARTÍCULO TERCERO.- El Juez Penal del Circuito de Descongestión creado mediante este Acuerdo, conocerá únicamente del trámite y fallo de los procesos a cargo del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, Circuito y Distrito Judicial del mismo nombre, excepto los radicados con los números 2008-00710, 2009-00203 y 2009-00352.

PARÁGRAFO: Los cargos de Secretario, O.M. y E. de descongestión, apoyarán al Juez titular del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, Circuito y Distrito Judicial del mismo nombre, en el trámite de los procesos radicados con los números 2008-00710, 2009-00203 y 2009-00352.

ARTÍCULO CUARTO.- El despacho objeto de descongestión entregará los procesos, mediante inventario que contendrá la siguiente información: código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.

El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, y la tercera para ser fijada en la secretaría del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos. De la entrega de procesos se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.

ARTICULO QUINTO.- El Juez Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, presentará un informe semanal de su gestión a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, la cual lo remitirá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, para efecto del análisis de los resultados...

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